viernes, 12 de marzo de 2010

RELACIONES ENTRE LAS ASEGURADORES Y LAS CLINICAS, Y ESTAS Y SUS PACIENTES.

Relaciones entre las aseguradoras y las clínicas, y éstas y sus pacientes, con motivo de las pólizas de salud

El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro no sólo regula estos contratos, sino también la relación contractual entre las aseguradoras y las clínicas, y entre éstas y los asegurados.

El artículo 114 de dicho decreto-ley establece que las empresas de seguros deben cumplir con los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad así: “…mediante el reembolso de los gastos en que el asegurado hubiera incurrido o mediante la prestación del servicio de salud que éste requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial”. Esta disposición olvida que las empresas de seguros no prestan servicios de salud, sino que los pagan. El mismo artículo señala que, si tales empresas prestan dicho servicio a través de las aludidas personas naturales o jurídicas, deben decirlo en la póliza e indicar, “mediante avisos colocados en cada una de sus oficinas de atención al público y en los medios de información electrónicos, los centros asistenciales proveedores”. La disposición citada agrega:

“En estos casos podrá preverse que la empresa de seguros otorgue carta aval... claves de acceso... Si la póliza sólo prevé que las indemnizaciones se realizarán mediante reembolso, no podrán ofrecerse cartas avales o claves de ingreso...”.

De la manera indicada, el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro limita innecesariamente a las aseguradoras, colocándolas en una situación de rigidez absolutamente injustificada, en perjuicio de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios. En efecto, son los clientes de las aseguradoras quienes piden a éstas que otorguen tales cartas avales o claves de acceso, en ambos casos para poder ingresar a las clínicas, sin que estas últimas les soliciten un depósito o la firma de un “voucher” de tarjeta de crédito “en blanco”. De modo que otorgar tales cartas avales o claves de ingreso es un servicio prestado por muchas empresas de seguros a muchos de sus clientes, aunque las pólizas no las obliguen a ello. El mismo artículo dispone, añadiendo una inflexibilidad adicional:

“...la empresa de seguros... (y)...los centros asistenciales proveedores... deben haber suscrito los contratos que aseguren dicha prestación durante el trimestre en referencia” (el paréntesis es mío).

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