martes, 9 de marzo de 2010

DEROGATORIA PARCIAL DEL CODIGO DE COMERCIO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO.

NOTA INTRODUCTORIA:

Comienzo una serie de entregas relacionadas a una norma para mi la mas importante en los ultimos 100 años de seguros en Venezuela a pesar de las criticas, lo considero un instrumento de apoyo al Debil Juridico.

En fecha 13 de noviembre de 2000, aparece publicada en la Gaceta Oficial N°37.076 la Ley que Autoriza al Presidente de la República Para Dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, mejor conocida como la Ley Habilitante, todo de conformidad con el Artículo 203 en su aparte último y el Numeral 8 del Artículo 236 de la recién decretada Constitución.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 13 de noviembre de 2000 Nº 37076

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,

LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

En el ámbito financiero:

f) Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas.
Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

g) Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas.
Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

Derogatoria parcial del Código de Comercio por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro

Antes de la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado el 12 de noviembre de 2001, la normativa aplicable a las pólizas se encontraba establecida en el Código de Comercio, pues no era materia de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, ni de ninguna otra ley especial. Cuando el Código de Comercio de 1904, cuyas instituciones perduran en el Código de Comercio vigente, estaba pronto a cumplir cien años, el Ejecutivo Nacional derogó sus normas sobre el contrato de seguros, mediante dicho decreto-ley.

Según el artículo 2, número 12, del Código de Comercio, los seguros son actos objetivos de comercio. En cambio, según el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, este contrato es mercantil, siempre que sea celebrado entre dos comerciantes: “Si sólo la empresa de seguros es comerciante el contrato sólo será mercantil para ella” ahora el contrato de seguro, cuando es celebrado entre una empresa de seguros, que por ley tiene que ser sociedad anónima y por ende comerciante, y un tomador de seguros que no sea comerciante.

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