jueves, 18 de marzo de 2010

[Los grupos financieros tendr�n que disolverse]

[Los grupos financieros tendr�n que disolverse]

miércoles, 17 de marzo de 2010

RELACION CON LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS.

Relación con los productores o intermediarios de seguros y referencia a un supuesto delito sin indicación de la pena correspondiente.

El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro regula las comunicaciones entre las aseguradoras o los asegurados y los intermediarios o productores de seguros. Dicha regulación permite a las aseguradoras comunicarse con los asegurados, y viceversa, a través de los agentes, corredores o sociedades de corretaje. Esto es importante para las aseguradoras, con respecto a los asegurados de difícil o imposible ubicación, si fuere el caso. En tal sentido, si una empresa de seguros no se puede comunicar con su cliente, porque no tiene su dirección actualizada, por ejemplo, para notificarle que desea terminar a su vencimiento un contrato de seguro, a fin de evitar su renovación tácita, entonces tal empresa puede emitir dicha notificación a través del correspondiente corredor o intermediario. Esto está previsto en el artículo 48 de dicho decreto-ley, que expresa:

“Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario.”

El citado artículo 48 no sólo se refiere a las relaciones entre los productores de seguros, por una parte, y, por la otra, las aseguradoras o los asegurados, sino que, además, establece una responsabilidad penal en cabeza de tales productores, en los siguientes términos:

“El productor de seguros será civil y penalmente responsable en caso de que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles.”

La ley habilitante permite al Ejecutivo Nacional establecer responsabilidades y sanciones, pero no prevé que tales responsabilidades tengan carácter penal. Esta limitación tiene su razón de ser en que el artículo 49, número 6, de la Constitución prevé lo siguiente:

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Un decreto, aunque tenga rango y fuerza de ley, no es el instrumento idóneo para legislar en materia criminal; sino que se requiere de una ley propiamente dicha. Invocamos la siguiente doctrina: 1

“Las normas penales sólo pueden emanar de una ley propia... Debe observarse que no cabe la posibilidad de establecer normas penales a través de otro medio que no sean las leyes propias..., emanadas del Poder Legislativo. De esta manera, no podría el Ejecutivo en ningún caso dictar normas penales, ni aun a través de los denominados decretos-leyes (actos emanados del Poder Ejecutivo a través de los cuales se establecen disposiciones sobre materias propias de la ley formal)... Y ello, por cuanto... corresponde exclusivamente al Congreso legislar sobre... la materia penal.”

En el mismo orden de ideas, hacemos valer la cita doctrinal copiada a continuación:2

“El Estado venezolano reconoce sólo la ley escrita como única fuente productora de las normas penales estricto sensu... Podemos entonces decir que en nuestro Derecho la ley estatal escrita es la única fuente válida para crear la ley penal... Al hablar de ley escrita nos estamos refiriendo a la ley jurídica estatal nacida como acto de las Cámaras del Congreso Nacional actuando como cuerpos colegisladores... Sólo las leyes propiamente dichas... pueden crear la norma penal strictu sensu, cuya elaboración es reserva del Poder Nacional... no se pueden crear válidamente, en un régimen de iure, normas penales por medio de Decretos-Leyes del Poder Ejecutivo... Por tanto, son nulas por inconstitucionales...”

La doctrina más reciente también enseña que los decretos-leyes pueden regular la materia económica, financiera, social o administrativa, sin mencionar la materia penal, cuya regulación corresponde exclusivamente a las leyes propiamente dichas:3

1 Arteaga Sánchez, Alberto: Derecho Penal Venezolano, Quinta Edición, Caracas, 1990, p. 56.

2 Sosa Chacín, Jorge: Teoría General de la Ley Penal, Caracas, 1993, pp. 121 y 122.

3 Avellaneda Sisto, Eloísa: El Régimen de los Decretos-Leyes, con Especial Referencia a la Constitución de 1999, Caracas, 2001, p. 99.

“El Presidente puede emitir decretos con fuerza de ley en las materias contempladas en la ley de habilitación, sean materia económica, financiera, social o administrativa.”

En consecuencia, las responsabilidades y sanciones que pueden establecerse mediante el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro son, única y exclusivamente, aquellas que no tengan carácter penal. Existen otras normas constitucionales, tales como el artículo 137, que impiden que el Ejecutivo pueda establecer responsabilidades y sanciones penales mediante un mero decreto-ley, como se pretende hacer con los intermediarios de seguros.



lunes, 15 de marzo de 2010

[Entr� en vigencia norma que legaliza el concubinato y permite el cambio de nombre]

[Entr� en vigencia norma que legaliza el concubinato y permite el cambio de nombre]

HOLA, BUENOS DIAS, VIVIR EN LIBERTAD Y ALGUNAS NOTICIAS.

Comienzo este articulo con una reflexión: Aprender a vivir en libertad y responsabilidad es un trabajo de la propia persona y que se alcanza día tras día.

Escucha esta historia narrada por varios autores:

"Un campesino se encontró un huevo de águila y lo puso a encubar a una gallina de corral. Al mismo tiempo que los pollitos nació el aguilucho, que creció como un pollito mas, pensando y haciendo, durante toda su vida, lo mismo que hacían sus compañeras las gallinas.

Pasaron los años y un buen día el águila vio pasar, por encima de ella, en un vuelo majestuoso, un ave grande y bella.

El águila-gallina quedo impactada por el vuelo de aquel impresionante pájaro que no pudo menos que preguntar a su compañera:

¿Que es eso?

Es el águila, la reina de todas las aves, le contesto. Tu y yo, lo máxima que podemos hacer es volar hasta la tapia del corral.


Y aquel águila-gallina murió pensando que era un ave del corral.

somos lo que pensamos, pensamos lo que nuestros sentidos nos muestran, vivimos como somos y pensamos y morimos sin aprender a volar."

Esta reflexión es a propósito de todo lo que esta ocurriendo en nuestro país, en el mundo, en nuestros hogares, con los amigos, familiares vecinos, en fin con nosotros mismo, agradezco a todas las personas que se acordaron de mi cumpleaños, los quiero mucho, publico algunas noticias de interés para algunos:

Un día Como Hoy 15 de Marzo pero en el año 44 AC fue asesinado JULIO CESAR, en el Idus de Marzo, que era uno de los cuatro días festivos de cada mes que siempre caía en el día 15. Nace el 13 de Julio del año 100 AC romano prominente, al igual que sucede con los fundadores de Roma, estaba emparentado  directamente con las divinidades: Venus, diosa del amor, podría haber sido la madre del antepasado troyano de Cesar, el príncipe Eneas. "La Suerte esta echada" con estas palabras Julio Cesar decide en el año 49 AC el destino de la República Romana.

Hoy Lunes 15 de marzo de 2010 entra en vigencia La Ley Orgánica de Registro Civil, desde ahora sera mas fácil  rectificar los errores cometidos en el acta al momento de registro de tu nacimiento: nombres mas escritos, letras invertidas, fechas erradas, entre otros.

Quedan 16 días para declarar el ISLR, la unidad tributaria de referencia es 55 bolívares, la declaración se realiza en el portal del Seniat (http://www.seniat.gov.ve/). Los contribuyentes que deben efectuar este procedimiento son aquellos que en el ejercicio 2009 tuvieron un enriquecimiento superior a las 1000 unidades tributarias.   

viernes, 12 de marzo de 2010

RELACIONES ENTRE LAS ASEGURADORES Y LAS CLINICAS, Y ESTAS Y SUS PACIENTES.

Relaciones entre las aseguradoras y las clínicas, y éstas y sus pacientes, con motivo de las pólizas de salud

El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro no sólo regula estos contratos, sino también la relación contractual entre las aseguradoras y las clínicas, y entre éstas y los asegurados.

El artículo 114 de dicho decreto-ley establece que las empresas de seguros deben cumplir con los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad así: “…mediante el reembolso de los gastos en que el asegurado hubiera incurrido o mediante la prestación del servicio de salud que éste requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial”. Esta disposición olvida que las empresas de seguros no prestan servicios de salud, sino que los pagan. El mismo artículo señala que, si tales empresas prestan dicho servicio a través de las aludidas personas naturales o jurídicas, deben decirlo en la póliza e indicar, “mediante avisos colocados en cada una de sus oficinas de atención al público y en los medios de información electrónicos, los centros asistenciales proveedores”. La disposición citada agrega:

“En estos casos podrá preverse que la empresa de seguros otorgue carta aval... claves de acceso... Si la póliza sólo prevé que las indemnizaciones se realizarán mediante reembolso, no podrán ofrecerse cartas avales o claves de ingreso...”.

De la manera indicada, el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro limita innecesariamente a las aseguradoras, colocándolas en una situación de rigidez absolutamente injustificada, en perjuicio de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios. En efecto, son los clientes de las aseguradoras quienes piden a éstas que otorguen tales cartas avales o claves de acceso, en ambos casos para poder ingresar a las clínicas, sin que estas últimas les soliciten un depósito o la firma de un “voucher” de tarjeta de crédito “en blanco”. De modo que otorgar tales cartas avales o claves de ingreso es un servicio prestado por muchas empresas de seguros a muchos de sus clientes, aunque las pólizas no las obliguen a ello. El mismo artículo dispone, añadiendo una inflexibilidad adicional:

“...la empresa de seguros... (y)...los centros asistenciales proveedores... deben haber suscrito los contratos que aseguren dicha prestación durante el trimestre en referencia” (el paréntesis es mío).

miércoles, 10 de marzo de 2010

CONTENIDO NORMATIVO DEL CONTRATO DE SEGUROS

Contenido normativo del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro

En el nuevo régimen legal, el contrato de seguros es consensual, al menos teóricamente. En efecto, la primera parte del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro dispone:



“El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.”

Esto significa que no hay que cumplir ninguna formalidad para celebrar el contrato de seguro. Ahora bien, dicha consensualidad es, al menos en alguna medida, ficticia.

Efectivamente, en primer lugar, el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro establece una serie de pasos, a ser cumplidos con motivo de la celebración del contrato de seguro, que comienzan con una solicitud de seguro a ser suministrada por el tomador a la aseguradora y culminan con un recibo emitido por el tomador dejando constancia de que se le ha entregado la póliza.

Dicha solicitud está prevista, por ejemplo, en la primera parte del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, del siguiente tenor:

“La solicitud de seguro no obligará al solicitante...”.

Antes se ha de producir la proposición del seguro (llamada también Cotización, Oferta, etc.), contemplada, por ejemplo, en la misma primera parte del artículo 12, que reza así:

“...La proposición de seguro obliga a la empresa de seguros a mantener la proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.”

En segundo lugar, con anterioridad a la emisión de la póliza, debe responderse un cuestionario, previsto, por ejemplo, en la primera parte del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, que expresa:

“El tomador tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a la empresa de seguros, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.”

En tercer lugar, el nuevo régimen legal establece cuál es la documentación en que debe constar la celebración el contrato de seguro, así como la obligación de la aseguradora de entregar tal documentación al correspondiente tomador. En este sentido, al celebrar el contrato, la empresa de seguros debe suministrar la póliza o, cuanto menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o el recibo de la prima; y, si la póliza no se entregó al celebrar el contrato, debe suministrarla dentro de los quince días siguientes. Además, tiene que existir prueba de la entrega de la póliza, lo que equivale a establecer una exigencia legal de emisión de un recibo de póliza firmado por el tomador del seguro. Al respecto, la segunda y la tercera parte del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro indican:

“La empresa de seguros está obligada a entregar al tomador, en el momento de la celebración del contrato, la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezca.

“La empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional... La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.”

A la disposición que acabamos de transcribir, se agrega el número 1 del artículo 21 del mismo decreto-ley:

“Son obligaciones de las empresas de seguros:... Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.”

En cuarto lugar, los requisitos de forma contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro en relación con los contratos de seguro llegan al punto de que todos los anexos de las pólizas han de estar firmados por ambas partes. En tal sentido, la primera parte de su artículo 18 establece:

“Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, y deberán indicar claramente la póliza a la que pertenecen.”

En quinto lugar, las normas del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro son imperativas, salvo disposición en contrario. Volveremos sobre esto último más adelante. Por ahora, nos limitaremos a afirmar que este decreto-ley, cuyas disposiciones son en principio imperativas, establece una serie de pasos que hay que cumplir con motivo de la celebración de los contratos de seguros, prevé que se responda un cuestionario, contempla que emitan una serie de documentos y dispone que hasta los anexos de las pólizas sean firmados por ambas partes; todo lo cual, por ende, es obligatorio, ya que los artículos correspondientes no indican que las partes puedan acordar omitir alguno de estos requisitos de forma. El legislador olvidó que, en muchos casos, se trata de coberturas sencillas, que no requieren un proceso de emisión tan complejo, ni semejante bagaje documental. Olvidó incluso la necesidad de que haya canales de distribución distintos de los tradicionales, como por ejemplo la difusión de productos de seguros a través de bancos, en lo que se ha denominado “banca seguro”. Por último, omitió tomar en cuenta que todas estas exigencias suponen una carga, no sólo para las aseguradoras, sino también para los tomadores de seguros, pues son éstos quienes tienen que preparar la solicitud en base a modelos presentados por las aseguradoras, responder los cuestionarios, firmar los anexos, emitir los recibos dejando constancia de que recibieron las pólizas, etc.

Además, la nueva legislación establece una serie de requisitos de forma que deben cumplir las pólizas. Uno de ellos es el contemplado en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“Los contratos de seguros se redactarán en forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas que contengan la cobertura básica y las exclusiones.”

Es así cómo la aludida consensualidad se ve al menos parcialmente desmentida por todas estas formalidades, que, por lo demás, colocan al negocio asegurador venezolano al margen de desarrollos importantes internacionales, tales como la posibilidad de distribución de productos de seguros a través de internet. Los requisitos de forma que hemos venido comentando obligan a las aseguradoras a incurrir en gastos administrativos mayores que los incurridos hasta el 12 de noviembre de 2001 e imponen a los tomadores de seguros la realización de actuaciones que en muchos casos no se justifican realmente. Existe el agravante de que un contrato que supuestamente se celebra con el mero consentimiento de las partes necesita que su texto sea objeto de una autorización previa por parte de la Superintendencia de Seguros.

Los artículos del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro contienen una regulación muy detallada y minuciosa de los contratos de seguro y de la relación jurídica que nace con motivo de los mismos; regulación que en principio no puede ser derogada por las pólizas ni por otros documentos.

A pesar de que el texto de las pólizas tiene que ser previamente aprobado por dicha Superintendencia, el nuevo régimen legal permite a los tomadores de seguros proponer a las aseguradoras modificaciones a los contratos de seguro, las cuales se entienden aceptadas a falta de rechazo expreso por parte de éstas. Al respecto, la tercera parte del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro expresa:

“Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la empresa de seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación” (las cursivas son nuestras).

Es conceptualmente absurdo que los tomadores de seguros puedan cambiar el texto de las pólizas, previamente aprobado por el órgano de control, enviando una comunicación a las aseguradoras, por considerarse que la misma es aceptada por ésta tácitamente, al haber cometido el descuido de no contestar en el plazo indicado.



martes, 9 de marzo de 2010

DEROGATORIA PARCIAL DEL CODIGO DE COMERCIO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO.

NOTA INTRODUCTORIA:

Comienzo una serie de entregas relacionadas a una norma para mi la mas importante en los ultimos 100 años de seguros en Venezuela a pesar de las criticas, lo considero un instrumento de apoyo al Debil Juridico.

En fecha 13 de noviembre de 2000, aparece publicada en la Gaceta Oficial N°37.076 la Ley que Autoriza al Presidente de la República Para Dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, mejor conocida como la Ley Habilitante, todo de conformidad con el Artículo 203 en su aparte último y el Numeral 8 del Artículo 236 de la recién decretada Constitución.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 13 de noviembre de 2000 Nº 37076

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,

LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

En el ámbito financiero:

f) Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas.
Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

g) Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas.
Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

Derogatoria parcial del Código de Comercio por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro

Antes de la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado el 12 de noviembre de 2001, la normativa aplicable a las pólizas se encontraba establecida en el Código de Comercio, pues no era materia de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, ni de ninguna otra ley especial. Cuando el Código de Comercio de 1904, cuyas instituciones perduran en el Código de Comercio vigente, estaba pronto a cumplir cien años, el Ejecutivo Nacional derogó sus normas sobre el contrato de seguros, mediante dicho decreto-ley.

Según el artículo 2, número 12, del Código de Comercio, los seguros son actos objetivos de comercio. En cambio, según el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, este contrato es mercantil, siempre que sea celebrado entre dos comerciantes: “Si sólo la empresa de seguros es comerciante el contrato sólo será mercantil para ella” ahora el contrato de seguro, cuando es celebrado entre una empresa de seguros, que por ley tiene que ser sociedad anónima y por ende comerciante, y un tomador de seguros que no sea comerciante.

Sentencia de Carrasquero muy Importante

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1381-301009-2009-08-0439.html

domingo, 7 de marzo de 2010

TRES TITULARES DE PRENSA DOS COMENTARIOS

Revisando la prensa del Día Sábado 06 de marzo del 2010, específicamente el diario el Universal, encontré los siguientes titulares:
1.- FINANZAS CREA DIRECCIÓN PARA REGULAR A LA BANCA PRIVADA. El Universal Sección Economía pagina 1-10. MAH
"En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.964, el Gobierno publico el cambio en la estructura del Ministerio (de Planificacion y Finanzas) que ahora tendrá cinco vice ministerios en lugar de tres, y nuevas direcciones."
"El despacho creo una dirección general de banca privada y otras instituciones financieras privadas con el objetivo de orientar y coordinar la función reguladora de la banca privada y social, de manera que se incrementarían los controles en el sistema bancario."
"Esa dependencia además se encargara de establecer la función de regulación tanto del mercado de valores como de la actividad aseguradora."
2.- COMERCIO DE AUTOS TIENE 26 MESES SEGUIDOS EN CAÍDA. El Universal. Sección Economía. pagina 1-8. Roberto Denis.
" El mercado automotor continua derrumbandose. Entre enero y febrero de este año las ventas descendieron 45,7% con respecto al año pasado, según la Cavenez"
"En los dos primeros meses del año, la industria apenas coloco 16.894 unidades, mientras que en ese mismo periodo del año pasado se comercializaron 31.103."
"Los retrasos en la entre de divisas y permisos, así como los conflictos laborales son las principales barreras que obstaculizan el rendimiento de las plantas locales."
3.- CRISIS DE LA ENSAMBLADORA MMC AUTOMOTRIZ SE ACENTÚA. El universal. Sección Economía. pagina 1-8. RD.
COMENTARIOS:
El estado esta dando un paso previo a la promulgacion de la nueva y esperada "Ley de La Actividad Aseguradora" al crear una nueva instancia que supervice y controle la Actividad Aseguradora, desde mi punto de vista necesario, ojala no se quede solo en la publicacion en gaceta y cumpla con su objeto de creación, hace falta mucho control en este sector, la Superintendencia hace mutis con este tema.
El segundo comentario tiene que ver con algunas políticas de promoción de tasas que tienen algunas Aseguradoras para el sector del vehículo cero (0) Km tratando de captar los pocos vehículos que se comercializan en este renglón, presumo que no conocen estos números o el gerente de mercadeo y ventas esta en otro país, hay muy poca oferta de vehículos nuevos, los pocos son revendidos, a precios muy altos, hay mucha especulación, hay que observar este problema, las Aseguradoras lo saben, desde mi punto de vista, hay que incentivar la comercialización de Seguros de Terremoto, Vida, Salud solidaria, etc.

viernes, 5 de marzo de 2010

Llego la hora de Comprar El Seguro de Terremoto. Urgente.

Como es publico y notorio, en el mundo están ocurriendo fenómenos naturales de magnitudes incalculables, entre los cuales destacan los Terremotos y en Especial los ocurridos en Haiti y Chile, ambos generaron perdidas humanas en números importantes pero las perdidas económicas son astronómicas.
Por razones obvias las perdidas de vidas no se pueden reponer pero las materiales si, es allí donde entra el Seguro de Incendio y Terremoto cuyo objeto es el de proveer los recursos económicos a los afectados o propietarios de los bienes para que se pueda lograr la reconstrucción lo mas pronto posible.
Existe en Venezuela un Producto que contiene estas protecciones y que comúnmente le llaman Combinado de Residencia para las viviendas bien principales o secundarias y Combinado de Industria y Comercio dirigido a todo el sector comercial y pequeñas industrias.
Estos productos ofrecen protección tanto para el contenido como para la estructura del inmueble incluyendo sus cimientos o bases que son las que lamentablemente pudieran afectar el cien por ciento (100%) de la edificacion y en consecuencia decretar la perdida total del mismo producido por un movimiento telúrico.
El costo esta en función del valor del inmueble, el valor del contenido (que es opcional Asegurarlo), la ubicación del inmueble, si es casa o apartamento y el piso.
Se puede cancelar financiado o de contado y has costos diversos dependiendo de la Aseguradora.
No lo pienses dos veces, es el momento para obtener esta protección, pregunta a tus vecinos, amigos a ver quien la tiene y recibirás una sorpresa de respuesta.

LIDERES.

Estas lineas están dedicadas a los lideres y a los que quieren llegar a serlo. Esto me obliga a aclarar que se entiende por líder. Muchos Libros presentan al líder como un personaje misterioso, medio mago. Nada mas alejado de la realidad.
El Líder es una persona común que se distingue de las demás solamente porque busca siempre la innovación, entusiasma a la gente para conseguirla y trabaja fuerte para ponerla en practica. Busca el cambio, responde a el y lo explota como una oportunidad. Sabe que alguien tiene que hacer preguntas que ya no se preguntan, así como preguntas que jamas se preguntaron. Su foco de interés es la capacidad de detección y corrección de errores y la calidad de la información. Sabe que la vida debe ser estructurada como un sistema de aprendizaje, porque esta es la forma de detectar y corregir errores. Que lo que se busca es un sistema de "Modelaje grupal."
Sabe que las soluciones nunca son definitivas. Que no hay nada mas problematico que una decisión, porque mucho de nuestros principales problemas fueron creados por nuestras propias soluciones. Que el aprendizaje es continuo.
Comprende que la era del conocimiento reemplazo a la de la energía y realmente sabe que esto implica transformaciones en la vida. Lo siente en el corazón y en el estomago. Lo cree, no lo dice. Que la primera y mas importante transformación debe ser en la forma de razonar. Entonces, es un líder porque es creativo. Porque ve cosas que los demás no pueden ver. Porque toma riesgos. Porque es tenaz.
Sabe también que lo que debe mover a los Lideres son los sueños, en lugar de la desesperacion. Muchos liderazgos son inofensivos porque están orientados a evitar el fracaso, en lugar del éxito. El líder sabe que siempre hay mil razones para no hacer algo. Que solo aprendemos cuando nos equivocamos. Pero también que lo malo es que muchas veces no descubrimos que estamos equivocados. Que el peor enemigo del hombre es la incapacidad de autocritica. Que esta es la enfermedad de los idiotas, que les permite tener intacta la mente, pero vacía. Que la arrogancia es el vicio principal de los débiles y que se manifiesta en la creencia de su propia infalibilidad.
No importa lo que uno haga, hacerlo bien requiere un increíble compromiso, un sentido de urgencia, amor por la vida, por los nuestros y por la gente por la que uno trabaja y lucha todos los días.
Esto es un pequeño resumen del material introductorio de un taller que he dictado varias veces y que se llama "Como Competir en Tiempos de Crisis." Quiero compartirlo con todos ustedes, Gracias.
Por Ultimo Algunas:
CLAVES PRODUCTIVAS:
  • No llevar el trabajo a la casa.
  • Dedicarle mucho tiempo a la familia.
  • Hacer ejercicio físico.
  • Los días libres son sagrados.
  • Mantener deseos de superación.
  • Innovar y buscar retos.
  • Ejercitar las ideas.
  • Ser perseverantes.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Pertinencia y Necesidad de la Bolivariana de Seguros

Cuando se decidió crear una empresa de Seguros cuyo accionista fuese el estado, fui el primero en aplaudir esta iniciativa y si la misma estaba dirigida por Orlando Castro mejor aun, pertenecí al equipo de creación por convicción no por razones económicas.
Procedimos a sugerir nombres, la union de los objetos de operaciones de Seguros y Reaseguros, Capital, Adscripción a la Vicepresidencia incluso, planes y la meta fundamental: Fortalecer un Sistema nacional de Salud que permitiera al estado cumplir con su principal rol como lo es el derecho fundamental a la salud, todo marchaba muy bien hasta que fueron intervenidos algunos bancos que eran propietarios de empresas de seguros, tales como La Previsora, Premier entre otras, allí el sueño se derrumbó debido entre otras cosas a que razones existían para continuar el proyecto de Bolivariana de Seguros y Reaseguros, si el El Estado se convirtió en propietario de una de las mejores Aseguradoras del país que lo tiene todo y de inmediato como el Plataforma tecnológica, Sede, Recursos Humanos, Sucursales, no era necesario gastar tanta plata para hacer una empresa de seguros si ya la tienes.
Bien, en esos días de las intervenciones, fuimos relevados del proyecto de una manera violenta, poco cortes, por las personas interesadas que continuara la dualidad y así poder tener acceso a una fuente importante de poder y dinero, hoy los hechos ratifican mi opinión, la Bolivariana sera de inmediato Seguros La previsora, lamento por aquellos que se empeñaron y se dejaron arrastrar por la corrupción en continuar con la aseguradora del estado nueva, fueron relevados prematuramente y pasan al lado de los desempleados, o por los menos de los de libre ejercicio, bienvenidos a la tierra la ambición duro poco, saludos a los que creen en lo que hice y seguiré haciendo.