martes, 31 de agosto de 2010

LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. COMENTARIOS AL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto y ámbito de aplicación

Articulo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina propagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.

COMENTARIOS:

Como lo señala el titulo del articulo "Objeto y Ambito de Aplicacion" es decir para que sirve esta ley y el alcance territorial o la territorialidad de la misma, bien, destaca que su principal objeto es "establecer el marco normativo" se trata entonces de una ley marco para desarrollar otras leyes o reglamentos que se refieran al "control, vigilancia, supervision, autorización y funcionamiento de la actividad Aseguradora" deja una puerta muy amplia para el desarrollo de nuevas normas como lo señala la misma ley "normas prudenciales" que no son mas que actos administrativos que seguramente emitira la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para desarrollar estos puntos mencionados con anterioridad.

Esta ley debe contribuir en la transformación del aparato o modelo socioeconomico que promueve el estado, anteponiendo al ser humano por encima de todo, representado en cabeza del tomador, asegurado y beneficiarios débil jurídico debidamente identificado en el Contrato de Seguros, Medicina Pre-pagada, Cooperativas.



Actividad aseguradora

Artículo 2. La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas a! contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina  prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

COMENTARIOS

Define lo que es la Actividad Aseguradora, previamente reconociendo que la misma pasa por el concepto del Contrato de Seguros definido en el articulo 5 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, destacándose de este concepto la consensualidad relativa y la bilateralidad del mismo. también señala en este concepto a los sujetos que participan en dicha actividad, tal es el caso de los intermediarios, los inspectores de riesgos, el perito evaluador, el ajustador de perdidas, los servicios de medicina  prepagada, la fianza y el financiamiento de primas.Omitiendo a los proveedores de salud, talleres, repuestos entre otros.




Sujetos regulados

Artículo 3. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales, de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro.

Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran Se mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas.

Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma.

COMENTARIOS:
 
Dos cosas destacan de los sujetos tradicionales que participan en la actividad aseguradora, la medicina prepagada, las financiadoras de primas, las cooperativas de seguros y la excepción de los fondos constituidos por la administracion publica que realicen actividad aseguradora, si ejecutan actividad de seguros deben ser regulados, aqui hay una válvula de escape y posiblemente un foco de corrupción para el futuro y de evasión de los controles severos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

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