jueves, 27 de mayo de 2010

Más intervenido, imposible Ley de La Actividad Aseguradora

27 de Mayo, 2010

9:00:10 AM








Nueva ley otorga plenos poderes a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para actuar



Descifrado





La nueva Ley de la Actividad Aseguradora otorga, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente, poder a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA) para imponer: 1. Orden de subsanar la situación detectada en el lapso fijado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 2. Prohibición de suscribir o contratar nuevas obligaciones derivadas de contratos de seguros o de reaseguros. 3. Prohibición de realizar préstamos, otras inversiones, o contraer nuevas deudas, directamente o a través del grupo asegurador, económico o financiero del cual forme parte, sin autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 4. Prohibición de acordar y realizar pagos de dividendos a los accionistas o bonificaciones de cualquier naturaleza a la junta directiva. 5. Orden de vender o liquidar algún activo o inversión, o prohibición de disponer de los activos de la empresa. 6. Suspensión, remoción y sustitución de directivos o empleados cuando se comprobare que han incurrido en ilícitos previstos por la Ley, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 7. Prohibición del ejercicio de la actividad aseguradora en el exterior, cuando ello contribuya a resolver la situación que haya motivado la adopción de medidas. 8. Prohibición de otorgar fianzas. 9. Suspensión de la publicidad. 10. Decretar inspección permanente en la empresa, con orden de convocar a los funcionarios inspectores a todas las reuniones de juntas directivas, comités u otros órganos con capacidad de decisión. Las decisiones adoptadas que no cumplan con los requisitos generarán responsabilidad solidaria por parte de los directivos, administradores, gerentes o empleados involucrados. 11. Ordenar la convocatoria para celebrar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas o de Asociados de las personas jurídicas sujetas a su control; designar las funcionarias o funcionarios de la Superintendencia, que asistirán sólo con derecho a voz a las Asambleas; pudiendo suspender su celebración o la de cualquiera otras que haya ordenado o no convocar, cuando se den algunos de los supuestos previstos en la presente Ley. 12. Prohibir la contratación de asesores sin autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 13. Orden de presentar un informe sobre la situación de los reaseguros contratados, cedidos o aceptados, así como la prohibición de aceptar reaseguro. 14. Orden de cumplir con los planes de regularización que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en los que se establezca la estrategia, acciones, compromisos y plazos de cumplimiento. 15. Cualquiera otra que sea necesaria para corregir situaciones administrativas, técnicas, jurídicas, económicas o financieras. Los lapsos se establecerán de conformidad con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, adecuación, economía, celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, objetividad, imparcialidad, uniformidad, transparencia y buena fe, los cuales no serán menores de cinco (05) días hábiles ni mayores de treinta (30) días hábiles. La vigencia de las medidas administrativas se indicará en el acto administrativo que las acuerde, la cual podrá prorrogarse hasta tanto la Superintendencia de la Actividad Aseguradora considere corregidas las situaciones que dieron lugar a su imposición o se acuerde aplicar otras medidas previstas en esta Ley, según la gravedad del caso.

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