miércoles, 31 de agosto de 2011

Noticias de Seguros de Vida En Mexico

En México:






Solo 18 millones de personas cuentan con un seguro de Vida, pero la tendencia va en aumento



Durante el primer semestre de este año, las primas de seguros de Vida en México crecieron un 10,7% en relación al mismo periodo del año pasado, al incrementarse de 47.489.000 pesos a 52.599.000 pesos (3.810.000 dólares a 4.219.970 dólares), informó la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).



Por su parte, Jesús Escartín, director general de ARGOS AEGON, mencionó al diario La Razón que en la actualidad 18 millones de personas en México cuentan con una cobertura de vida individual, pero que el propósito es concienciar sobre la utilidad de estos instrumentos de protección. “Es importante que las personas conozcan los beneficios del seguro de Vida y su repercusión en la estabilidad patrimonial, familiar y hasta emocional”, destacó el directivo.



Más de 80% de los mexicanos pueden sufrir un desequilibrio económico ante situaciones imprevistas, como accidentes o enfermedades, que pueden derivar en invalidez o fallecimiento de uno de los integrantes de la familia. Según la AMIS, solo 18 millones, de los 106 millones de personas en el país, cuentan con una cobertura de Vida. Además, cuando una familia enfrenta una situación por invalidez o fallecimiento, el ingreso promedio del hogar puede disminuir hasta en un 56%.



Escartín resaltó que, con el propósito de promover la cultura aseguradora, su compañía cuenta con los productos ‘Vida Express’ y ‘Sirve Express’, que están relacionados con el ámbito de la salud y el seguro de vida individual. ‘Vida Express’, detalló, es un seguro de vida que cuenta con una cobertura de 200.000 pesos (16.045 dólares) en caso de fallecimiento por cualquier causa, mientras que ‘Sirve Express’ es un seguro individual auxiliar relacionado con la salud, que cuenta con la protección en caso de diagnóstico de una enfermedad grave y en gastos funerarios en caso de fallecimiento por accidente.


La siniestralidad en Vida aumentó un 5% en 2010 y supuso para METLIFE el abono de 48 millones de dólares

La siniestralidad en los seguros de Vida ha aumentado un 5% en 2010, al pasar del 15% de 2009 al 20%, según cifras de METLIFE de las que se hace eco CnnExpansión. La aseguradora, que hasta el año pasado tenía adjudicada la póliza gubernamental para la cobertura de elementos federales, achaca este dato al aumento en los niveles de violencia e inseguridad e indica que ello le supuso un desembolso de 600 millones de pesos (48 millones de dólares) para el pago de indemnizaciones.



Según la directora general de la aseguradora, Carmina Abad, si bien ha habido incidentes concentrados en algunas ciudades del país, la compañía no ha aplicado ninguna sobreprima para los habitantes de las zonas afectadas. Además, confirmó que el no contar este año con la póliza no ha tenido ningún efecto en las ganancias de la entidad, ya que el beneficio neto, descontando la inflación, fue de 1.500 millones (120 millones de dólares) en el segundo trimestre de 2010 y de 2.000 millones (160 millones de dólares) en el mismo periodo del presente ejercicio.



Actualmente, la protección de vida de elementos federales está protegida por GNP, tras ganar la licitación pública en noviembre de 2010 al ofrecer una prima de menor coste, adjudicándose el contrato para los próximos tres años por un importe aproximado de 3.000 millones de pesos (240 millones de dólares).



Oportunidad de mercado



Por su parte, Roberto González, director ejecutivo de Negocio Institucional Privado de METLIFE, considera que, para este año, el sector asegurador podría pasar de representar el 1,8% al 2% del PIB, por lo que la firma apostará por incrementar la cobertura para empresas, dado que solo uno de cada cuatro trabajadores ha contemplado la opción del Ahorro para el retiro y solo seis de cada 100 personas tienen contratado un seguro de Vida.



De acuerdo con el Estudio Internacional de tendencias de beneficios para empleados elaborado por la aseguradora en 2011, de las más de un millón de empresas que operan en México, solo 30.000 ofrecen coberturas a sus empleados, prestación que como confirma el 70% de los trabajadores, supone un elemento importante.












miércoles, 17 de agosto de 2011

Video en Noticias24 - Cómo triunfar en los negocios

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PUNTOS A DESTACAR DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



En fecha18 de julio de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial Nº39.715, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.331 contentivo de la Ley de Costos y Precios Justos. A continuación una síntesis de sus puntos más relevantes:




Tiene por objeto lograr

La estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios de

Toda la población en igualdad de condiciones (artículo1), se aplicará en todo el territorio nacional a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que determinen los precios correspondientes a la venta de bienes o a la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones (artículo2), estos sujetos a los cuales le será aplicable el Decreto Ley son mencionados en el artículo 3.



Se señala en el artículo 10 la obligación de todos los sujetos obligados por el Decreto Ley a inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de los Bienes y Servicios, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.



Se establece en el artículo 13 que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá categorizar los bienes y servicios atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, proceso de categorización en el cual podrá participar la población y las comunidades (artículo14).



El procedimiento para la determinación de los precios y su cálculo se mencionan en los artículos 16 y 18. Se les concede a los interesados solicitar la modificación de precios cuando estén en desacuerdo, presentando una solicitud de evaluación de ajuste (artículo21).



Se crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios como un órgano adscrito a la Vicepresidencia de la República (artículo28), cuyas atribuciones se indican en el artículo 31. Entre las cuales resalta la amplia facultad para inspeccionar y fiscalizar cuando así lo considere necesario (artículos32 y 33).



Desde el artículo 42 al 47 se establecen las sanciones a aplicar por la inobservancia de la normativa a los sujetos obligados, entre ellas se encuentran la multa, la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión y el cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. Además resaltan las sanciones a aplicar por el aumento arbitrario de precios y por especulación.



Se establece en el artículo 54 que los procedimientos de inspección o fiscalización podrán iniciar de oficio por parte de la Superintendencia o por denuncia,

Una vez iniciado el procedimiento deberá realizarse notificación personal al interesado (artículo 55).



Si durante el procedimiento de inspección o fiscalización se constatare incumplimiento de la normativa del presente Decreto Ley, el funcionario correspondiente podrá ejecutar medidas preventivas destinadas a detener el incumplimiento (artículo60), a las cuales el interesado podrá oponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ejecución (artículo 63).



De igual forma, una vez determinadas las situaciones violatorias del presente Decreto Ley, se dará apertura al procedimiento sancionatorio, de lo cual deberá notificarse a las personas a las que hubiere lugar (artículos 65 y 66). Todo lo relativo al procedimiento sancionatorio se menciona hasta el artículo 83.



Se establece en el artículo 85 que en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto, se dictará el reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y deberá crearse el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. Una vez transcurrido este lapso entrará en vigencia el presente Decreto Ley, salvo las normas referidas a la creación de los organismos que integrarán el Sistema Nacional de Costos y Precios y a la designación del Superintendente, las cuales entrarán en vigencia junto con su publicación.

lunes, 8 de agosto de 2011

TSJ: La forma genérica de preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empresas de seguros

TSJ: La forma genérica de preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empresas de seguros

La forma genérica de preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empresas de seguros

Sentencia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)




La forma genérica de preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empresas de seguros


Así lo declaró la Sala Político Administrativa del Máximo Juzgado del país en la sentencia N° 1001, publicada el pasado 21 de julio


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Sanitas de Venezuela, S.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (antes Corte Segunda) con sede en Caracas, mediante la cual consideró que la preexistencia genérica de una enfermedad o malformación, desconocida por el tomador, asegurado o beneficiario y, por tanto, no declarada al momento de suscribir el contrato de medicina prepagada o de seguro, ni debidamente diagnosticada por la empresa a través de la realización de las evaluaciones y exámenes pertinentes, no exime a ésta de la responsabilidad de proporcionar los servicios médicos requeridos por la patología padecida por el contratante, ni de asumir los riesgos como empresa de seguro o prestadora de servicios de medicina prepagada.


Esta decisión es de gran trascendencia para la protección y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía en materia de salud, ya que esclarece de manera determinante la obligación de la empresa aseguradora o prestadora de servicios de medicina prepagada de realizar los exámenes necesarios que permitan constatar la existencia o no de enfermedades a la hora de contratar la póliza de seguro de salud o la categoría prepagada. Modalidad esta, que justamente la mencionada sentencia equipara a la actividad aseguradora y la considera como servicio público de prestación de salud, lo que requiere la debida supervisión y control del Estado por medio de los órganos existentes para ello, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), así como de los órganos jurisdiccionales.


En este sentido, la ratificación efectuada por la Sala Político Administrativa del TSJ, deja suficientemente establecido que las empresas prestadoras del servicio de medicina prepagada ejercen una actividad propia del sector asegurador y que la utilización de cláusulas que regulen en este tipo de contratos de adhesión la figura de las enfermedades o malformaciones preexistentes, nunca podrán ser empleadas como fundamento para incumplir con su responsabilidad ante el ciudadano contratante, a menos que la persona reconozca tal existencia al momento de suscribir el servicio o la empresa realice los protocolos de diagnóstico respectivos que así lo confirmen.







Fuente: TSJ