miércoles, 17 de agosto de 2011

PUNTOS A DESTACAR DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS



En fecha18 de julio de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial Nº39.715, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.331 contentivo de la Ley de Costos y Precios Justos. A continuación una síntesis de sus puntos más relevantes:




Tiene por objeto lograr

La estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios de

Toda la población en igualdad de condiciones (artículo1), se aplicará en todo el territorio nacional a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que determinen los precios correspondientes a la venta de bienes o a la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones (artículo2), estos sujetos a los cuales le será aplicable el Decreto Ley son mencionados en el artículo 3.



Se señala en el artículo 10 la obligación de todos los sujetos obligados por el Decreto Ley a inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de los Bienes y Servicios, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.



Se establece en el artículo 13 que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá categorizar los bienes y servicios atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, proceso de categorización en el cual podrá participar la población y las comunidades (artículo14).



El procedimiento para la determinación de los precios y su cálculo se mencionan en los artículos 16 y 18. Se les concede a los interesados solicitar la modificación de precios cuando estén en desacuerdo, presentando una solicitud de evaluación de ajuste (artículo21).



Se crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios como un órgano adscrito a la Vicepresidencia de la República (artículo28), cuyas atribuciones se indican en el artículo 31. Entre las cuales resalta la amplia facultad para inspeccionar y fiscalizar cuando así lo considere necesario (artículos32 y 33).



Desde el artículo 42 al 47 se establecen las sanciones a aplicar por la inobservancia de la normativa a los sujetos obligados, entre ellas se encuentran la multa, la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión y el cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. Además resaltan las sanciones a aplicar por el aumento arbitrario de precios y por especulación.



Se establece en el artículo 54 que los procedimientos de inspección o fiscalización podrán iniciar de oficio por parte de la Superintendencia o por denuncia,

Una vez iniciado el procedimiento deberá realizarse notificación personal al interesado (artículo 55).



Si durante el procedimiento de inspección o fiscalización se constatare incumplimiento de la normativa del presente Decreto Ley, el funcionario correspondiente podrá ejecutar medidas preventivas destinadas a detener el incumplimiento (artículo60), a las cuales el interesado podrá oponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ejecución (artículo 63).



De igual forma, una vez determinadas las situaciones violatorias del presente Decreto Ley, se dará apertura al procedimiento sancionatorio, de lo cual deberá notificarse a las personas a las que hubiere lugar (artículos 65 y 66). Todo lo relativo al procedimiento sancionatorio se menciona hasta el artículo 83.



Se establece en el artículo 85 que en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto, se dictará el reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y deberá crearse el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. Una vez transcurrido este lapso entrará en vigencia el presente Decreto Ley, salvo las normas referidas a la creación de los organismos que integrarán el Sistema Nacional de Costos y Precios y a la designación del Superintendente, las cuales entrarán en vigencia junto con su publicación.

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