Es un Blogs dirigido a todos mis amigos, alumnos, familiares, sujetos regulados por la actividad aseguradora, abogados en fin todos lo interesados en profundizar sus conocimientos en materia de seguros y aquellos que necesitan asesoría para optimizar las relaciones Aseguradoras y Asegurados o simplemente reclamar sus derechos, también pueden encontrar temas variados que posiblemente no estén del todo relacionado con seguros pero si prometo que serán interesantes, gracias por visitar este blogs.
viernes, 21 de octubre de 2011
viernes, 7 de octubre de 2011
62.9% de la población confía en el Sistema Asegurador Venezolano y sus empresas
62.9% de la población confía en el Sistema Asegurador Venezolano y sus empresas
Víctor Manuel García Hidalgo y Pedro Penzini López, en "Penzini al Cuadrado".
Víctor Manuel García presidente de CECA encuestadora, reveló el resultado del último estudio de los clientes asegurados, en el programa de Pedro Penzini López, "Penzini al Cuadrado", que se transmite por el Circuito Éxitos
El estudio realizado para este tercer trimestre del 2011 destacó que, un 62.9% de los clientes asegurados recuperó la confianza en el sistema asegurador. En efecto, 56.1% eligió la opción "Confiable", mientras que el 6.8% respondió que es "Muy Confiable"
"Ha ido mejorando la confianza ya que en el 2009 había bajado", producto de las intervenciones a entidades bancarias y aseguradoras, dijo Víctor Manuel García Hidalgo presidente de CECA – Cifras Online C.A., añadiendo que el sistema asegurador, se está consolidando.
El Ranking Nacional de Clientes Asegurados quedo establecido de la siguiente manera
Los clientes asegurados, entrevistados por la encuestadora CE.CA, para determinar el Ranking Nacional de Clientes Asegurados, y que correspondió al tercer trimestre del 2011, dejaron entrever que las primeras diez companías venezolanas abarcan casi el 90 por ciento del mercado venezolano.
Ello debe tomarse en consideración según el presidente de la firma Lic. Víctor Manuel García Hidalgo, debido a que en Venezuela existen en la actualidad cerca de 49 empresas de seguros, que brindan sus servicios en todos los ramos que aplican las mismas.
Otro aspecto a destacar a juicio del experto en Inteligencia Corporativa, es el relativo al estrecho margen que existe, entre la empresa que encabeza el Ranking Nacional de Clientes Asegurados (Caracas Liberty Mutual) y el puesto seis (Seguros Constitución), el cual es de 2,2 por ciento, lo cual se considera un empate técnico.
- Entre las aseguradoras que encabezan el orden de aparición destacan, aparte de Liberty Mutual, Constitución, Altamira y Multinacional, las cuales han venido no sólo conservando sus sitiales tradicionales, sino que han venido aumentando su capacidad de respuesta a los clientes.
- Posicionamiento del mercado o Ranking nacional de Clientes Asegurados de CE.CA-Cifras Online, C.A.
El experto destacó a continuación el posicionamiento o Ranking Nacional de Clientes Asegurados de CE.CA-Cifras Online c.a., siendo el orden correlativo de los más seguros y preferidos por los venezolanos: Caracas Liberty Mutual, 11.9%; Mercantil, 10.9%; Mapfre, 10.6%; La Previsora, 10.6%; Occidental, 9.9%; Constitución, 9.7%; Multinacional de Seguros, 8.8%; Altamira, 7.8%; Banesco, 4.9%; Horizonte, 4.1 ; Qualitas, 2.7%; Estar Seguros, 1.9%; Venezolana de Vida y Seguros, 1.5%; Caroni, 1.1%; Zurich, 0,9%; La Oriental, 0.8%, otros , 0.7%; Sanitas, 0,5% (No es Empresa Aseguradora, pero tiene servicio de Medicina Prepagada).-
El Estudio de Mercado Ranking Clientes Asegurados al Tercer Trimestre del año 2011, realizado por la empresa Cifras Encuestadora C.A., (CE.CA), contó con la participación de 1.458 encuestados, quienes en el 56 % consideraron como Confiable el Sistema Asegurador Venezolano, otro 29,4% dijo ser medianamente confiable y el 6,8 % lo consideró muy confiable, lo que demuestra que existe confianza en la actividad aseguradora actual.
García Hidalgo precisó que en la variante sobre el servicio que prestan estas empresas, los consultados expresaron su satisfacción plena en el 62%, mientras que el 17,5 % refirió estar regularmente satisfecho y otro 17,1 % se siente muy satisfecho, con lo que se demuestra que la calidad del servicio mejora cada día.
En otra de las preguntas se planteó si algún asegurado o familiar suyo en los últimos seis meses requirió los servicios de su aseguradora, a los que el 59,9 % respondió que si, mientras el resto dijo no haberlo hecho.
El presidente de CECA dijo también haber indagado en base, a como se encuentra la situación económica personal e los usuarios de los seguros, y la de su grupo familiar, a lo que expresaron que está igual el 47,1 %, ha desmejorado el 36,0 % , mientras que sólo un 17,0 % dijo que ahora ""Ha Mejorado".
La subsiguiente referencia la introdujo, sobre la pregunta de los canales de televisión de preferencia de los clientes asegurados con sus anunciantes, a lo cual apareció el canal Venevisión en un primer lugar con el 31,0 %, siguiendo Televen con 25,6 %, igualmente más atrás GLOBOVISION con 24,5 %, ninguno con el 9,3 % y MERIDIANO con 5,4 %, lo cual deja entrever las distintas percepciones, que se alternan en estos medios de comunicación audiovisuales.
Para finalizar Víctor Manuel García Hidalgo argumento que en torno a las preferencias de los clientes asegurados por los Diarios y Semanarios de circulación nacional, El Nacional puntea con el 30,2 %, seguido de El Universal con 29,3 % y en cuarto puesto, detrás de Ninguno (11,8%), apareció Ultimas Noticias con 11,1 por ciento.
El presidente de CECA anuncio también que en los últimos 6 meses, casi el 60% de los clientes ha necesitado usar su seguro, mientras que el 40.1% no ha utilizado su póliza.
En cuanto a la calidad del servicio de estas empresas, los encuestados ubican de primero a Seguros Caracas con un 86%, luego a Qualitas con un 55.6%, seguido de Mercantil con un 27%, para después posicionar a Seguros Constitución con 25%, Seguros Altamira con 21.6% y Seguros la Previsora con 12.7%.
Por último García demostró que el 28.8% de los encuestados desea cambiarse a la aseguradora Caracas Liberty Mutual, 12.5% a Multinacional, 3.7 a Seguros Constitución, 3.2% a Qualitas, 2.6 Altamira y 0.7 a Horizonte. Y solo un 18.6% de la población no quiere cambiar su empresa aseguradora, terminó diciendo el experto en estadística descriptiva.
Fuente:
Informecifras
octubre 4, 2011 por Editor4
ExtraSeguros
__._,_.___
viernes, 30 de septiembre de 2011
lunes, 26 de septiembre de 2011
martes, 20 de septiembre de 2011
viernes, 9 de septiembre de 2011
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS
Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifico la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N¬ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.
Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.
Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.
1. A continuación se mencionan las bondades que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha incorporado a la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos: Se incrementaron los montos de las garantías y primas, adaptándolos a la unidad tributaria. En el siguiente cuadro se muestran los montos de las garantías y primas para los vehículos particulares sin fines de lucro más comunes en el parque automotor venezolano:
Sumas Aseguradas para Vehículos Particulares(*) (Peso mayor a 800 kg) Primas para Vehículos Particulares (*)(Peso mayor a 800 kg)
Cobertura ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003 ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003
Daños a cosas Bs. 180.000 Bs. 8.225.100 (equivalente a 333 U.T. a Bs. 24.700) Bs. 6.000
para ambas coberturas Bs. 160.550 (equivalente a 6,50 U.T. a Bs. 24.700)
para ambas coberturas
Daños a personas Bs. 225.000 Bs. 10.229.900 (equivalente a 417 U.T. a Bs. 24.700)
(*) Los montos de las Primas y de las Sumas Aseguradas, están condicionados a la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o renovación de la Póliza.
Si bien es cierto que la prima ha aumentado, también es cierto que han aumentado considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria.
Se incrementó el monto de la indemnización por Declaración Conjunta de Bs. 40 a Bs. 2.660 (equivalente a 35 U.T. a Bs. 76), entendiéndose por Declaración Conjunta el acuerdo que realizan los conductores implicados en el accidente de tránsito para el levantamiento del mismo sin la intervención de la autoridad administrativa competente.
2. Se recogen las modernas tendencias en materia de Seguros, como la forma del perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad, lo que significa que antes la empresa de seguros para que asumiera los riesgos, requería el pago previo de la prima, mientras que ahora con el simple consentimiento de las partes, los riesgos comienzan a correr por cuenta de la empresa de seguros y la prima es exigible contra la entrega de la Póliza, cuadro-recibo o recibo de prima o nota de cobertura provisional.
3. Se reestructura la Póliza, identificando y enumerando cada una de las cláusulas a objeto de que el Tomador, Asegurado y Beneficiario conozcan con precisión y claridad el contenido de la misma.
4. Se especifica en la redacción de la Póliza que la indemnización es por daños a personas o cosas, en contraposición a la redacción que figuraba en la anterior regulación, la cual establecía que la indemnización sería solamente por los daños materiales, favoreciendo de esta manera la claridad en cuanto a la interpretación de la Póliza.
5. Se definen los términos: Empresa de Seguros, Tomador, Asegurado, Póliza, Cuadro Póliza, Suma Asegurada, Prima y Ocupante, con el objeto de facilitar a cualquier persona que lea la Póliza, la comprensión de la misma.
6. Se agrega una cláusula donde se contempla que la Póliza no puede terminarse anticipadamente, evitando de esta manera que la empresa de seguros anule las coberturas ofrecidas en la Póliza durante su vigencia.
7. Se contempla la figura del tercero para convenir con la empresa de seguros el pago de los daños causados, entendiéndose por el tercero la figura objeto del daño personal o material, por el cual deba responder el Asegurado o conductor con motivo de la circulación del Vehículo Asegurado.
8. Se incorpora la figura del tercero para la notificación del siniestro y el lapso de notificación se incrementó de 5 a 15 días hábiles.
9. Se incrementó de 2 a 15 días el lapso que tenía el Asegurado para notificar a la empresa de seguros del contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente.
10. Se incorpora la figura del tercero en el procedimiento de Declaración Conjunta, de tal forma que pueda acudir a la empresa de seguros para que le sean avaluados los daños de su vehículo e inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras. En caso de no obtener el resarcimiento del daño, podrá exigir el original de la Declaración Conjunta a los fines de intentar las acciones que considere convenientes.
11. Se adiciona una cláusula de devolución de prima para el caso en que el riesgo deje de existir para la empresa de seguros.
12. Se incluye una cláusula de prescripción de acciones, con el objeto de que el Tomador, Asegurado o el tercero tenga conocimiento del lapso en el cual finalizan los derechos relacionados con la reclamación del siniestro.
Interrogantes que pueden presentarse en la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos
1. Sí varía la unidad tributaria durante la vigencia de la póliza, ¿La suma asegurada debería modificarse?
No, ya que es potestad del Tomador aceptar las nuevas condiciones durante la vigencia de su Póliza. Sin embargo, para la renovación de la misma sí es obligatorio ajustarse a la regulación vigente, lo cual implica un cambio de suma asegurada y por ende en la prima.
2. Si una Póliza es emitida o renovada con las condiciones de la regulación anterior, ¿es obligatorio adaptarse a la nueva regulación?
No, ya que se requiere el consentimiento del Tomador para realizar cualquier modificación en las condiciones de la Póliza. Sin embargo, si la renovación de la Póliza es posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva regulación, entonces deberá ser renovada bajo las nuevas condiciones.
3. ¿Cuándo se debe pagar la prima?
Al momento de su exigibilidad por parte de la empresa de seguros y contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
4. ¿Qué papel juega la figura del tercero en la nueva regulación?
Éste tiene una participación más activa, ya que puede convenir directamente con la empresa de seguros el pago de los daños causados, notificar el siniestro e intervenir en el Procedimiento de Declaración Conjunta.
5. ¿La empresa de seguros podrá terminar el contrato en cualquier momento?
No, ya que el Decreto Ley del Contrato de Seguro establece que los seguros obligatorios no pueden terminarse anticipadamente.
6. ¿Se encuentra regulada la tarifa y el condicionado del Exceso de Límite de Cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos?
No, ya que las condiciones y la tarifa de la Cobertura de Exceso de Límite no fueron publicados en Gaceta Oficial.
7. ¿Es significativo el aumento de prima con la nueva regulación?
Si bien es cierto que la prima aumenta, también es cierto que aumentan considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. ¿Para la adquisición de esta Póliza es obligatoria la contratación de la Póliza de Automóvil?
No, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 de fecha 08 de octubre de 1991, se establece la prohibición de la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de seguros no exigidas por la ley.
Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifico la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N¬ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.
Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.
Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.
1. A continuación se mencionan las bondades que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha incorporado a la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos: Se incrementaron los montos de las garantías y primas, adaptándolos a la unidad tributaria. En el siguiente cuadro se muestran los montos de las garantías y primas para los vehículos particulares sin fines de lucro más comunes en el parque automotor venezolano:
Sumas Aseguradas para Vehículos Particulares(*) (Peso mayor a 800 kg) Primas para Vehículos Particulares (*)(Peso mayor a 800 kg)
Cobertura ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003 ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003
Daños a cosas Bs. 180.000 Bs. 8.225.100 (equivalente a 333 U.T. a Bs. 24.700) Bs. 6.000
para ambas coberturas Bs. 160.550 (equivalente a 6,50 U.T. a Bs. 24.700)
para ambas coberturas
Daños a personas Bs. 225.000 Bs. 10.229.900 (equivalente a 417 U.T. a Bs. 24.700)
(*) Los montos de las Primas y de las Sumas Aseguradas, están condicionados a la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o renovación de la Póliza.
Si bien es cierto que la prima ha aumentado, también es cierto que han aumentado considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria.
Se incrementó el monto de la indemnización por Declaración Conjunta de Bs. 40 a Bs. 2.660 (equivalente a 35 U.T. a Bs. 76), entendiéndose por Declaración Conjunta el acuerdo que realizan los conductores implicados en el accidente de tránsito para el levantamiento del mismo sin la intervención de la autoridad administrativa competente.
2. Se recogen las modernas tendencias en materia de Seguros, como la forma del perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad, lo que significa que antes la empresa de seguros para que asumiera los riesgos, requería el pago previo de la prima, mientras que ahora con el simple consentimiento de las partes, los riesgos comienzan a correr por cuenta de la empresa de seguros y la prima es exigible contra la entrega de la Póliza, cuadro-recibo o recibo de prima o nota de cobertura provisional.
3. Se reestructura la Póliza, identificando y enumerando cada una de las cláusulas a objeto de que el Tomador, Asegurado y Beneficiario conozcan con precisión y claridad el contenido de la misma.
4. Se especifica en la redacción de la Póliza que la indemnización es por daños a personas o cosas, en contraposición a la redacción que figuraba en la anterior regulación, la cual establecía que la indemnización sería solamente por los daños materiales, favoreciendo de esta manera la claridad en cuanto a la interpretación de la Póliza.
5. Se definen los términos: Empresa de Seguros, Tomador, Asegurado, Póliza, Cuadro Póliza, Suma Asegurada, Prima y Ocupante, con el objeto de facilitar a cualquier persona que lea la Póliza, la comprensión de la misma.
6. Se agrega una cláusula donde se contempla que la Póliza no puede terminarse anticipadamente, evitando de esta manera que la empresa de seguros anule las coberturas ofrecidas en la Póliza durante su vigencia.
7. Se contempla la figura del tercero para convenir con la empresa de seguros el pago de los daños causados, entendiéndose por el tercero la figura objeto del daño personal o material, por el cual deba responder el Asegurado o conductor con motivo de la circulación del Vehículo Asegurado.
8. Se incorpora la figura del tercero para la notificación del siniestro y el lapso de notificación se incrementó de 5 a 15 días hábiles.
9. Se incrementó de 2 a 15 días el lapso que tenía el Asegurado para notificar a la empresa de seguros del contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente.
10. Se incorpora la figura del tercero en el procedimiento de Declaración Conjunta, de tal forma que pueda acudir a la empresa de seguros para que le sean avaluados los daños de su vehículo e inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras. En caso de no obtener el resarcimiento del daño, podrá exigir el original de la Declaración Conjunta a los fines de intentar las acciones que considere convenientes.
11. Se adiciona una cláusula de devolución de prima para el caso en que el riesgo deje de existir para la empresa de seguros.
12. Se incluye una cláusula de prescripción de acciones, con el objeto de que el Tomador, Asegurado o el tercero tenga conocimiento del lapso en el cual finalizan los derechos relacionados con la reclamación del siniestro.
Interrogantes que pueden presentarse en la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos
1. Sí varía la unidad tributaria durante la vigencia de la póliza, ¿La suma asegurada debería modificarse?
No, ya que es potestad del Tomador aceptar las nuevas condiciones durante la vigencia de su Póliza. Sin embargo, para la renovación de la misma sí es obligatorio ajustarse a la regulación vigente, lo cual implica un cambio de suma asegurada y por ende en la prima.
2. Si una Póliza es emitida o renovada con las condiciones de la regulación anterior, ¿es obligatorio adaptarse a la nueva regulación?
No, ya que se requiere el consentimiento del Tomador para realizar cualquier modificación en las condiciones de la Póliza. Sin embargo, si la renovación de la Póliza es posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva regulación, entonces deberá ser renovada bajo las nuevas condiciones.
3. ¿Cuándo se debe pagar la prima?
Al momento de su exigibilidad por parte de la empresa de seguros y contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
4. ¿Qué papel juega la figura del tercero en la nueva regulación?
Éste tiene una participación más activa, ya que puede convenir directamente con la empresa de seguros el pago de los daños causados, notificar el siniestro e intervenir en el Procedimiento de Declaración Conjunta.
5. ¿La empresa de seguros podrá terminar el contrato en cualquier momento?
No, ya que el Decreto Ley del Contrato de Seguro establece que los seguros obligatorios no pueden terminarse anticipadamente.
6. ¿Se encuentra regulada la tarifa y el condicionado del Exceso de Límite de Cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos?
No, ya que las condiciones y la tarifa de la Cobertura de Exceso de Límite no fueron publicados en Gaceta Oficial.
7. ¿Es significativo el aumento de prima con la nueva regulación?
Si bien es cierto que la prima aumenta, también es cierto que aumentan considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. ¿Para la adquisición de esta Póliza es obligatoria la contratación de la Póliza de Automóvil?
No, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 de fecha 08 de octubre de 1991, se establece la prohibición de la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de seguros no exigidas por la ley.
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