miércoles, 9 de marzo de 2011

MEDICINA PREPAGADA II

IV.-) Evolución legislativa sobre la Medicina Prepagada en Venezuela

Venezuela ha estado sujeta a las mismas condiciones que dieron origen en otros países el fenómeno de la medicina prepagada (crisis económica, elevados costos de la atención medica privada, desmejoramiento de los servicios públicos hospitalarios, crisis en el sector financiero que afecto inevitablemente a las empresas de seguros), surgiendo en los últimos tiempos un numero considerable de empresas dedicadas a la prestación de tales servicios.

Para 1.996 la SUDESEG, ante el auge significativo y la alarmante existencia de empresas que ofrecían servicios de Medicina Prepagada decide pronunciarse, alegando que si bien no existe regulación para la Medicina Prepagada, tal actividad es propiamente de seguros, razón por la cual las empresas que funcionaban bajo este sistema se encontraban en una franca violación del artículo 2 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros , la cual es sancionada de conformidad con el artículo 185 ejusdem con penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, o multas de entre un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs), y el equivalente en Bolívares a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos urbanos, por tal razón la SUDESEG ha procedido a la apertura de varias averiguaciones administrativas, pasando los expedientes con posterioridad al Ministerio Público.

El mismo dictamen de la SUDESEG, hace un llamado a la SUDEBAN, para que ésta se pronuncie sobre la captación de recursos al público realizada por las Empresas mercantiles que sin ser empresas se seguro se han dedicado a la prestación de servicios de salud bajo la figura de “Medicina Prepagada”

Con la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial No 5.553 Extraordinario, del 12 de Noviembre de 2001 y reimpresa por “error material”, publicada en la Gaceta Oficial No 5561 Extraordinario, del 28 de Noviembre de 2001 la SUDESEG consideró que podían ejercer el control de dichas sociedades mercantiles en cuanto que el artículo 4 establecía:

“Artículo 4. El control, regulación, inspección, supervisión, fiscalización y vigilancia de la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros y reaseguros y demás actividades conexas se ejerce a través de la Superintendencia de Seguros. La intervención del Estado en esta actividad se realizará para la protección de los tomadores, los asegurados o los beneficiarios de los contratos de seguros y en salvaguarda de la estabilidad del sector asegurador.”

Asegurando que las sociedades mercantiles que suscribían contratos de medicina prepagada se encontraban dentro de esas “actividades conexas” la SUDESEG quiso darle el trato de empresas de seguro. Sin embargo dicha ley fue suspendida a través de una medida cautelar innominada por la Sala Constitucional del TSJ en el 2.002. Al revisar la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1.994, nos encontramos con que ninguna referencia hace sobre las “actividades conexas” a la de seguro. En consecuencia antes de la Ley de la Actividad Aseguradora del 2.010, la medicina prepagada no tenía regulación jurídica en ningún cuerpo normativo, lo que colocaba en riesgo los recursos de miles de personas que habían suscrito contratos con dichas compañías.

La ley de la Actividad Aseguradora del 2.010 incorpora en su texto a las Sociedades Mercantiles dedicadas a la Medicina Prepagada, dándole tratamiento jurídico por vez primera a dicha figura.

V.-) Constitución de Sociedades Mercantiles que van a dedicar su actividad a la Medicina Prepagada.-

Las empresas de medicina prepagada se han constituido en nuestro país bajo la forma jurídica de sociedades mercantiles cuyo objeto social deberá contener como actividad exclusiva la gestión de la prestación de servicios médicos asistenciales; la venta y administración de servicios de consulta médica (en diversas especialidades) y hospitalización, en centros de asistencia medica a través de un Sistema de Afiliación, teniendo capacidad para la realización de cualquier acto licito de comercio para el logro del objeto social. En casos excepcionales la empresa ha adoptado la forma de asociación civil.

La mayoría de las firmas mercantiles inspeccionadas por la SUDESEG tienen la forma de compañía anónima, sus capitales sociales son ínfimos en comparación con el volumen de operaciones que pueden manejar y las indemnizaciones que ofrecen. En algunos casos, el capital es insuficiente para cubrir uno solo de los contratos suscritos. Como consecuencia, las empresas de medicina prepagada administran una fuerte masa de capital constituida por los aportes percibidos por cada contrato celebrado. Es preciso que dichos fondos, que tienen como propósito el resarcimiento o reparación de un daño o el cumplimiento de una prestación convenida si ocurre el suceso. No sean desviados del fin específico a que están destinados. De allí que el Estado deba supervisar dicha actividad en consideración a la protección que requiere la mutualidad. Todo ello con el objeto de que se garantice a los beneficiarios el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa, que se concreta en el pago de la indemnización correspondiente mediante una adecuada y pronta liquidación.

La Ley de la Actividad Aseguradora incluye por vez primera en su Capítulo XV a la Medicina Prepagada, indicando en el segundo párrafo del artículo 138, que será la SAA quién otorgue autorización para el desarrollo de dicha actividad, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, los cuales se desarrollarán en el Reglamento.

Vale la pena destacar, que el artículo 5 de las Normas para Regular las Operaciones de las Empresas de Medicina Prepagada, nos indica que dichas empresas requerirán autorización para su funcionamiento, sujeta a las siguientes condiciones:

1. Adoptar la forma de sociedad anónima.

2. Poseer un capital mínimo pagado equivalente a noventa mil Unidades Tributarias (90.0000 U.T.).

3. Que todas las acciones sean nominativas y de una misma clase.

4. Agregar a su razón social la expresión “Medicina Prepagada”.

5. El objeto social deberá contener como actividad exclusiva la gestión de la prestación directa o indirecta del servicio integral médicos asistenciales de salud, bajo la forma de prepago.

6. Tener un mínimo de cinco (5) accionistas de comprobada solvencia económica y moral, al menos dos tercios (2/3) de ellos con experiencia comprobada en la actividad aseguradora de por lo menos cinco (5) años y el restante deberá tener experiencia comprobada en materia de salud no menor a cinco (5) años,

7. Especificar el origen de los recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquellas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la Ley especial en materia bancaria.

8. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.

9. Constituir la garantía a la Nación prevista en la Ley de la Actividad Aseguradora.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe decidir sobre la autorización solicitada, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud. El referido lapso podrá ser prorrogado por una (01) sola vez, por igual término, cuando a juicio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ello fuere necesario, de lo cual se dejará constancia mediante acto administrativo motivado. La decisión que se adopte será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo la Ley de la Actividad Aseguradora, ordena en su artículo 139 ejusdem que las empresas de medicina prepagada deben constituir, mantener y representar las reservas técnicas según lo establecido en el artículo 44, normando por primera vez requisitos para la constitución de sociedades mercantiles dedicadas a la medicina prepagada.

En Conclusión, La Ley de la Actividad Aseguradora del 2.010:

- Regula en forma específica la Medicina Prepagada.

- Otorga a la SAA la competencia para autorizar, regular, controlar, supervisar y fiscalizar ala actividad de la Medicina prepagada.





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