lunes, 28 de febrero de 2011

ALGUNOS COMENTARIOS DE LA MEDICINA PREPAGADA

I.-) Antecedentes Históricos que dan origen a la Medicina Prepagada

1.-) Sistema de los Estados Unidos de América.

El sistema de Medicina prepagada aparece en los Estados Unidos a principios del siglo XX, con la fundación de la Clínica Westem (1.910), cobraban la cantidad de 0.50 US$ mensuales por afiliado y asumieron en cuidado de la salud integral de un grupo de obreros madereros, años más tarde se desplegó dicha actividad en todas las ciudades de Estados Unidos.

En 1.933 se crea Káiser-Permanente una de las empresas más importantes que desarrolla un programa en medicina prepagada, y que alcanza cifras importantes en sus contrataciones.

Para el año 1.971 el Presidente Nixon en su discurso al Congreso, hace saber la problemática existente en materia de salud y la necesidad de crear más planes como Káiser. Es así como en 1.973, con la promulgación de la Ley 93-222 se promueve la creación de sistemas como el de Káiser – permanente, y se otorgan fondos federales para su planificación y financiamiento inicial. Es de esta forma que para 1.985 ya existían más de 480 planes de medicina prepagada en los Estados Unidos.

La Ley 93-222 hace referencia a dos modalidades: “prepaid group practice” PPGP (Práctica Prepagada en Grupo) y la “individual practice association” IPA (Práctica de Asociación Individual)

a.-) Modelo PPGP.-

Dentro del modelo PPGP hay dos variantes, una estructurada como una asociación de médicos legalmente autorizados a funcionar como grupo médico, y otra estructurada como una sociedad en la cual los médicos están empleados a sueldo.

a.1.-) Modelo PPGP con Grupo Médico: Su estructura está conformada por tres organizaciones distintas que comparten el propósito común del cuidado de la salud de los afiliados. Estas Organizaciones son: el Plan de Salud, el Grupo Médico y el Hospital.

EI Plan de Salud es una central coordinadora y administrativa, no lucrativa, dirigida por un director no médico. Sus funciones incluyen la captación de nuevos afiliados, el cobro de cuotas al comienzo de cada mes, la contratación con los entes que prestan los servicios y la supervisión de la calidad de las prestaciones. A diferencia de una compañía de seguros, este plan se responsabiliza por la financiación y provisión de los servicios. EI Plan de Salud contrata con un Grupo Médico la provisión de todos los servicios profesionales, y con uno o más hospitales la provisión de aquellos servicios que pertenecen estrictamente al hospital.

a.2.-) Modelo PPGP con Equipo de Médicos a Sueldo: Estructuralmente esta gobernado por un director no médico que traza las políticas y es administrado por un Gerente General. Bajo la autoridad del gerente funcionan tres unidades distintas: una que conduce las ventas y las afiliaciones al plan, otra que coordina los servicios profesionales y la otra que administra el hospital.

Los médicos perciben un sueldo como empleados de la unidad de servicios profesionales y, según la evaluación de su eficiencia, reciben además un premio al finalizar el año.

b.-) Modelo IPA: Estructuralmente esta constituido por un Plan de Salud, dependencia administrativa que contrata individualmente con un numero determinado de médicos que trabajan en sus consultorios particulares, ubicados en una zona geográficamente definida. Estos médicos brindan sus servicios profesionales a la población afiliada al plan, en sus propios consultorios.

Una de las características principales de este modelo es la presencia de un comité de auditoria médica integrado por médicos, componente que fue agregado al sistema poco tiempo después de su creación para evitar la sobre utilización de servicios.

c.-) Modelo Guardabarrera: Es una variante del sistema IPA que básicamente concentra la coordinación de la atención médica de cada afiliado en manos de un medico de nivel primario que actúa como medico "guardián" de cabecera.

Estructuralmente, el sistema guardabarreras esta constituido por un Plan de Salud, una dependencia administrativa que contrata a un gran numero de médicos en forma individual. Los médicos utilizan como lugar de trabajo sus consultorios particulares y los hospitales a donde habitualmente concurren.

En este sistema se destacan tres características principales:

- La atención médica esta organizada por el medico de nivel primario, coordinando las interconsultas a especialistas, así como el uso de salas de emergencia e internaciones en los hospitales. Ningún gasto es reembolsado al afiliado si el uso de estos servicios no está autorizado por el médico de cabecera.

- El médico de cabecera es quién administra y actúa como "guardián" de los gastos en que incurren sus afiliados. A cada, médico de cabecera al comienzo de cada año se le abre una cuenta corriente en el Plan de Salud asignándole en esa cuenta una suma estipulada de dinero destinada a pagar los honorarios a especialistas y los gastos de las internaciones. AI finalizar cada mes el medico de cabecera recibe información detallada de los gastos en que ha incurrido cada uno de sus afiliados. AI finalizar el año, si queda un saldo en la cuenta sin utilizar, el médico recibe un cheque por esa suma. De la misma manera, si en lugar de beneficios hay un déficit, el médico de cabecera debe reintegrarle al Plan de Salud un determinado porcentaje del déficit generado.

- Para que el sistema funcione bien, deben participar en el un numero elevado de médicos de una determinada región geográfica. Si solo entran al sistema unos pocos médicos, el mismo no puede funcionar con efectividad y eficiencia.

2.-) Sistema Colombiano:

La medicina prepagada en Colombia se encuentra sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, Órgano adscrito al Ministerio de Salud, encontrando su regulación fundamental en el Decreto 1.570 del 12 de agosto de 1993, modificado parcialmente mediante Decreto número 1.486 del 13 de julio de 1994.

El mencionado decreto define en su Artículo 1º a la medicina prepagada como el sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme el Decreto No.1.486, para la gestión de la atención médica y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado. Quedan excluidas de tal definición aquellas entidades que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la utilización de los servicios de salud, que debe ser asumido por parte de un grupo de usuarios.

Las empresas que prestan los servicios de medicina prepagada deben obtener previamente el certificado de funcionamiento, emanado de la Superintendencia Nacional de Salud. Las Cámaras de Comercio deben abstenerse de inscribir una sociedad que en su objeto social incluya cualquier modalidad de servicio de salud prepagado, hasta tanto presenten el certificado de funcionamiento (Artículo 2º).

En el Decreto No. 1.570, estatuye en su artículo 3º, las causales por las cuales puede ordenarse la revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento emitido por la Superintendencia Nacional de Salud. El referido artículo expresa:

“… Artículo 3: La revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento concedido a una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de Medicina Prepagada, podrá ser dispuesta por la Superintendencia Nacional de Salud en los siguientes casos: (1) a petición de la misma entidad; (2) cuando el plan de saneamiento y recuperación convenido por la Superintendencia Nacional de Salud, no haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados; (3) por terminación del programa o dependencia por orden de la autoridad a que se encuentre sometida a inspección y vigilancia la correspondiente entidad; (4) por disolución de la sociedad y (5) por incumplimiento a las normas sobre patrimonio, patrimonio técnico o margen de solvencia”.

En cuanto a la denominación social de las empresas dedicadas a la realización de actividades de medicina prepagada, deberán agregar la expresión "Medicina Prepagada", de acuerdo con su objeto social, y con la calificación que se les asigne en el registro de la Superintendencia Nacional de Salud, todo de conformidad con el artículo 4 ejusdem. El mismo artículo establece que en la publicidad deberán mencionar en caracteres visibles que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las clases de servicios que pueden ser prestados por las empresas de medicina prepaga se encuentran regulados por el artículo 6º del Decreto, y son específicamente la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, consulta externa, general y especializada, en medicina diagnóstica y terapéutica, hospitalización, urgencias, cirugía, exámenes diagnósticos y odontología. Estos servicios podrán ser prestados en forma directa por la empresa o a través de profesionales de la salud; instituciones de salud adscritas o a través de la libre elección por parte del usuario.

Las empresas de medicina prepagada en funcionamiento para la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1.570 debían acreditar, a más tardar el 31 de diciembre de 1994, que el monto absoluto de su patrimonio pagado y reserva legal ascendía como mínimo a ochocientos millones de pesos, acreditando el 50 % de este valor a junio de 1994. Para las empresas que pretendan funcionar a partir de la vigencia del referido Decreto, el patrimonio mínimo será de diez mil salarios mensuales legales mínimos vigentes que se deberán acreditar íntegramente para obtener el certificado de funcionamiento. Se establece, por lo que respecta al patrimonio y a la reserva legal, un sistema progresivo, aplicable tanto a las empresas constituidas antes de la vigencia del Decreto como las que se creen con posterioridad, en el cual en la medida que se incrementa el número de afiliados debe incrementarse el patrimonio y la reserva legal (artículo 7).

Continuando con el tema del patrimonio de las empresas de medicina prepagada, el Artículo 8 del Decreto 1.570, estatuye la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud de ordenar la capitalización de las referidas empresas cuando el patrimonio de la mismas ha caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente la continuidad de la empresa en la prestación del servicio. Igualmente el Órgano de control puede ordenar la reducción del patrimonio cuando por motivo de pérdidas se reduzca el valor del capital pagado, sin que esta reducción afecte el límite mínimo del patrimonio establecido en el Decreto.

Las empresas de medicina prepagada deben constituir para el adecuado funcionamiento y prestación del servicio, una reserva legal que ascenderá al 50 % del capital suscrito, formada con el 10 % de las utilidades líquidas de cada ejercicio. La reducción de la referida reserva legal sólo será procedente cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones.

Las sociedades de medicina prepagada deben, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 1.570, para el adecuado funcionamiento y prestación del servicio, tener un margen de solvencia equivalente al quince por ciento (15%) del promedio mensual de los gastos médicos asistenciales que hubieran tenido durante los seis meses calendarios anteriores.

Finalmente, el mencionado Decreto 1.570 regula otras materias relativas a la actividad de medicina prepagada tales como: Cesión de activos, pasivos y contratos; régimen de incompatibilidades e inhabilidades y de control; inversión en agencias; régimen de contratación y responsabilidad; reglas relativas a la competencia; información a los usuarios y publicidad; ejercicio ilegal de la actividad; intermediarios; régimen de tarifas y control de gastos, y calidad y garantía de los servicios.

La regulación colombiana no se limita al Decreto 1.570, ya que el Ministerio de Salud ha dictado otros en la materia como el Decreto 1.222 del 17 de junio de 1994 sobre preexistencia y exclusiones, igualmente la Superintendencia Nacional de Salud ha emanado una serie de circulares externas para dar a conocer la regulación existente en materia de medicina prepagada.

Otra de las materias importantes que regula el Decreto 1.570, es el establecimiento en forma expresa de las condiciones mínimas que debe cumplir el contrato de medicina prepagada. El artículo 15 estatuye como condiciones mínimas las siguientes:

• Redacción clara, en idioma castellano, y de fácil comprensión para los usuarios. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles

• El contrato debe tener mención expresa sobre su vigencia, el precio acordado, su forma de pago, el nombre de los usuarios y la modalidad de aquel

• Serán anexos obligatorios de cada contrato, la solicitud del contratante y las declaraciones del estado de salud de los usuarios

• El contrato debe llevar las firmas de las partes contratantes

• De cada contrato suscrito debe quedar copia para el contratante, sin perjuicio de la prueba que debe tener la empresa en cuanto a las clase y número de los contratos que tiene suscritos

• Cualquier modificación a un contrato vigente deberá realizarse de común acuerdo entre las partes

• El régimen de exclusiones y preexistencias debe establecerse en caracteres destacados

Adicionalmente es menester señalar, que los contratos de Medicina Prepagada son regulados por los Decretos 1570 de 1.993 y 1486 de 1.994, por tratarse de una materia especial, a diferencia de los contratos de seguros que son regulados por el Código de Comercio Colombiano

La Legislación Colombiana es clara al definir cuáles son las modalidades de Medicina Prepagada. Por una parte, se clasifican los sistemas según los servicios que se presten y en segundo lugar, según las modalidades a través de la cual se hace la prestación del servicio:

Según el tipo de servicios prestado:

01. Promoción de Salud y Prevención de Enfermedad.

02. Consulta extrema, general y especializada, diagnostica y terapéutica.

03. Hospitalización.

04. Urgencias.

05. Cirugía.

06. Exámenes Diagnósticos.

07. Odontología.

08. Óptica.

09. Servicios de Ambulancia Prepagada.

10. Servicios de Farmacia.

Según las modalidades de prestación de servicio:

01. En forma directa.

02. Por intermedio de profesionales de la salud o instituciones de salud adscrita.

03. A través de la libre elección por parte del usuario

miércoles, 9 de febrero de 2011

¿El Código de Etica de Camara Venzolana de Franquicia regula el contenido del contrato?‏

EL MARCO LEGAL DE LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA". En este punto específicamente abarcamos, la Normativa Regulatoria de las Franquicias analizando brevemente aquellas leyes que son de tradicional aplicación en este sector dentro del Sistema Jurídico Venezolano, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Civil, el Código de Comercio, la Normativa Laboral, el Sistema Tributario, la Ley de Procompetencia, La Autorrealización del Sector Franquicias, incluidos aquí el Código de Ética para las Franquicias en Venezuela, y los medios alternos de solución de conflictos: Arbitraje y Mediación.




La Cámara Venezolana de Franquicias que es una Asociación Civil sin fines de lucro de corte gremial, cuya funciones reunir a los franquiciantes y demás personas involucradas en el Sector de las Franquicias en Venezuela, para propiciar condiciones de colaboración y contribución activa en el desarrollo sectorial y empresarial de las franquicias, así como impulsar el estudio objetivo y científico de las franquicias en todos sus aspectos, la coordinación de acciones conjuntas de sus miembros y la promoción de la franquicia en general y de los intereses particulares de sus asociados.





Una "aberración" del Sistema es el denominado FRANQUICIA CHATARRA. Este apelativo se le adjudica a aquellas franquicias donde el franquiciante INCUMPLE el contrato de franquicia. El franquiciante no otorga un verdadero soporte técnico, no brinda una adecuada transferencia tecnológica, ni presta una asistencia de calidad.

En estos convenios, al franquiciado se le otorga una marca que no aporta seguridad, ya que no está debidamente registrada y reconocida, la cual crea en el emprendedor inversionista una falsa ilusión del negocio. En la primera fase del desarrollo del sistema de franquicias en un país, la incursión de éstas franquicias chatarra es muy notoria.

Una franquicia chatarra es un negocio que nació y creció sin bases o simplemente es un negocio en el cual el dueño, de manera indebida, se aprovecha del RENOMBRE del sistema de franquicias para su propio beneficio. El dueño vende la marca con la intención de cobrar por adelantado el fee del franquiciante, sin aportar nada a los compradores de dicha marca.







CÁMARA VENEZOLANA DE FRANQUICIAS

(PROFRANQUICIAS)



Historia: Se remonta al año 1997, cuando el Dr. Rolando Seijas Sigala, en la condición de Vicepresidente de Comercialización de la Cadena de Hoteles Howard Jonson de Venezuela, recibe una invitación para exponer en un Foro en la ciudad de México. Esta exposición fue preparada en conjunto con el Dr. Juan Manuel Rafalli Arismendi, sobre la información de las franquicias en Venezuela.

Durante la estadía en México, el Lic. Juan Manuel Gallástegui y el Sr. Guillermo Rocha, Presidente y Vice – Presidente de la Asociación Mexicana de Franquicias, Félix Romero y Ferente Fehert de México junto con Alfredo Zamora de España, motivan la creación de una organización gremial de franquicias que represente y liderize la sector en Venezuela.

Producto de las experiencias mexicanas, Seijas concluye, que la verdadera forma de lograr crecer una cadena de franquicias hoteleras a nivel nacional debe ser por medio de una franquicia venezolana. Actuando con el apoyo del Dr. Rafael Tudela del Hotel Tamanaco Intercontinental, se plantea la creación de cinco segmentos: Tamanaco Inn, Tamanaco Express, Aventura Tamanaco, Posadas Tamanaco y Bullpen Sport Bar, llevando a cabo lo que hoy es una realidad Tamanaco Hotel Corporation.

Luego de la experiencia significativa, el Dr. Seijas empieza a tener conversaciones con personas que de alguna forman estaban desarrollando o que intentaban desarrollar algún ente de agrupación de las franquicias en Venezuela. Estas conversaciones son con personas que habían desarrollado formatos muy exitosos, como son Daniel Cárdenas Benitez de Radio Shack, Carlos Sultán de Grafitti, Andrés Eloy García de Wendy´s, Alberto Villasmil representante de Hertz Rent a- Car, Juan Teodoro Palacios representante de C.D. Warehouse, Ronal Figuero representante del Escritorio de Abogados de Torres, Plaz y Araujo, y el Dr. Juan Manuel Rafalli Arismendi, en condición de Consultor Jurídico.

La intención inicial de crear una organización llamada Cámara Venezolana de Franquicias, Licencias y Afines, abortó, dado que en el camino se prefirió centrar exclusivamente en lo que era la Cámara Venezolana de Franquicias. A medida que la Cámara se formaliza, se hacen contactos con personas que ya estaban trabajando con el formato en Venezuela, por ejemplo, Josías Senior Phelan, Presidente de Chip-A- Cookie, quien se incorpora como Vice-Presidente de Pro franquicias.

Al proceso se incorporan Francisco Maggi, Presidente de Yogen Fruz y Kenneth Landau representante de Mail Boxes Etc., en Venezuela. Esto propició el verdadero nacimiento de profranquicias como gremio líder del sector. Posteriormente entraron Raúl París de Haward Johnson de Venezuela, John Carter de Berlitz, Marcel Antonorsi de Librería de Nacho, Rubén Márquez de Visión Ner y Diego Benitez de Century 21.

En ese preciso momento se arranca el proceso de la Cámara con la intención de fusionar cualquier otro tipo de estructura que pudiera existir y se hizo extensiva una invitación a cualquiera organización que pudiera existir para ser parte de este aluvión.

El objetivo prioritario de la Cámara es el crecimiento del sector, porque definitivamente Pro franquicias es una organización gremial de corte empresarial, de corte de negocio. En la organización, todos están agrupados en una sola función principal, que es la de hacer crecer los negocios e interactuar institucionalmente en el país como gremio, porque si sus negocios no son prósperos, sino crecen, pues definitivamente la organización gremial podía morir.





Para Pro franquicias, una prioridad es defender a los potenciales inversionistas del riesgo implícito en las franquicias chatarras, por lo cual han trabajado incansablemente en difundir por todos los medios lo que un franquiciado debe esperar de su franquiciante. Además está promoviendo un proceso de certificación de marcas. (Anexo B).

Auto Regulación del Sector Franquicias

Es en este aspecto en el que la actividad gremial, particularmente la excelente labor que viene realizando la Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS), toma una importancia relevante. La Cámara no es más que una institución sin fines de lucro que tiene como miembros al 85% aproximadamente, de las empresas franquiciantes de Venezuela, en aras de procurar la promoción y protección correcta del sector en el país.

Como norma interna, ha desarrollado procesos de admisión con elementos de análisis instrumental sobre las empresas, para así indicarles indirectamente a los inversionistas que sus miembros, por lo menos cumplen con las finalidades estructurales como para considerarlos franquiciantes. Claro está que en el temor legítimo relativo al buen proceder de las empresas franquiciantes, su responsabilidad de vender formatos eficientes basados en estructuras reales y fórmulas viables, no se elimina ni con la normativa actualmente existente en Venezuela ni con la Ley alguna, ya que como, toda opción de inversión, las franquicias también manejan márgenes de riesgos que inevitablemente hay que considerar. A este temor natural se le podría sumar la lamentable existencia de empresas que se hacen llamar "franquiciantes", cuando en realidad no se encuentran ni remotamente preparadas al respecto (franquicias chatarras), fenómeno que por cierto está lejos de ser puramente venezolano, ya que en todo el mundo se manifiesta dentro de los mas diversos mercados.

Pro franquicias, no garantiza que empresa funcione y opere mejor que otra, o que a pesar de contar con los instrumentos no lo utilicen debidamente, pero al menos constituye un elemento de guía y un indicio empírico de confianza.



Código de Ética para las Franquicias en Venezuela

La Cámara Venezolana de Franquicias igualmente mantiene un Código de Ética de obligatorio cumplimiento entre sus miembros y cuyas violaciones pueden conllevar a la suspensión y/o expulsión de los mismos. Ello con la finalidad que las empresas se sientan gremialmente constreñidas al buen proceder. Y entre muchas más actividades gremiales, quizá la más importante ha sido la de educar al ciudadano venezolano sobre el concepto de franquicia



CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA

1. Definición de la Franquicia:

La franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre personas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciante y sus respectivos franquiciados, por el cual el franquiciante concede a sus franquiciados el derecho e impone la obligación, de llevar a cabo una explotación de conformidad con el concepto de negocio desarrollado por el franquiciante.

Este derecho faculta y obliga a cada franquiciado, a desarrollar un negocio bajo los requerimientos determinados por el respectivo franquiciante, para lo cual utilizará el nombre comercial, marcas comerciales y otros derechos de propiedad intelectual, el Know How, los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos y otros derechos de propiedad industrial del franquiciante, a cambio del pago de una contraprestación económica a favor de éste último. En el desarrollo de cada negocio de franquicia, el franquiciante deberá prestar, de manera continua, apoyo y asistencia comercial y técnica a sus franquiciados, según se prevea en las estipulaciones y por la duración acordada en un contrato de franquicia escrito, celebrado entre las partes a tal efecto.

2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FRANQUICIA

1. El franquiciante es el propietario de los derechos involucrados en un sistema de franquicia e iniciador y supervisor de la respectiva red de franquicia, compuesta por él mismo y sus respectivos franquiciados.

2. Obligaciones del Franquiciante.

Son obligaciones del franquiciante:

2.1Haber explotado con éxito un concepto de negocio, durante un período de tiempo razonable y, como mínimo, una unidad piloto antes de poner en marcha la red de franquicia.

2.2Ser el propietario, o tener derechos legales de uso del nombre comercial, marca comercial, logos y otros derechos de propiedad intelectual que identifiquen su sistema de franquicia.

2.3Proporcionar a sus franquiciados: a) manuales de operación, técnicos y comerciales del negocio a franquiciar; y b) la capacitación y asistencia comercial y/o técnica que el franquiciado requiera durante toda la vigencia del contrato, bajo las condiciones previstas en el respectivo contrato de franquicia.

2.3. Obligaciones del Franquiciado

Son obligaciones del franquiciado:

i) Dedicar sus mejores esfuerzos para:

a. Lograr el crecimiento exitoso de su negocio de franquicia.

b. Consolidar las marcas y demás derechos de propiedad intelectual que identifiquen a la franquicia, dentro de la zona de cobertura establecida en el respectivo contrato de franquicia.

ii)Suministrar al franquiciante:

a) Datos operativos verificables, a los fines de determinar el funcionamiento de la franquicia y.



b) Los estados financieros necesarios para orientar una gestión efectiva.

iii)Previa solicitud del franquiciante, permitir a sus representantes debidamente autorizados, el acceso a los locales, registros y documentos correspondientes al negocio franquiciado, bajo las estipulaciones que hayan pactado las partes en el contrato de franquicia.

iv) No revelar a terceros el Know How suministrado por el franquiciante, ni poner a disposición de terceros los manuales operativos, técnicos o comerciales ni cualquier otro documento confidencia relativo a la franquicia, durante o después de la finalización del contrato de franquicia o cualquiera de sus prórrogas.

2.4. Obligaciones de las Partes en Casos de Controversias

En caso de controversia entre franquiciante y franquiciados, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones o interpretación del alcance de éstas bajo sus respectivos contratos de franquicia, las partes deberán agotar todas las vías necesarias para resolver de manera amistosa, de buena fe y con buena voluntad sus quejas y disputas.

En caso que el franquiciante considere que alguno de sus franquiciados ha cometido infracciones al contrato de franquicia, que por su gravedad no ameriten la terminación inmediata del mismo, dicho franquiciante deberá comunicarlo por escrito a su franquiciado, y éste le concederá un plazo razonable para solucionarlo.





3.- CAPTACION DE FRANQUICIADOS, PUBLICIDAD E INFORMACION:

3.1 Toda publicidad dirigida a la captación de franquiciados deberá estar libre de ambigüedad y de manifestaciones engañosas.

3.2 Todo material de captación, propaganda y publicidad de franquicias asequible públicamente, que haga referencia directa o indirecta a posibles futuros resultados, cifras o beneficios económicos de los franquiciados, deberá ser objetivo y no engañoso.

3.3 Antes de la firma de cualquier contrato de franquicia o acuerdo de compromiso de adquisición de franquicia, el franquiciante deberá suministrar a sus potenciales o futuros franquiciados una copia del presente Código de Etica, así como un documento contentivo de la información técnica, comercial y financiera de la franquicia, que en lo adelante y para todos los efectos de este Código de Etica se denominará Circular Uniforme de Oferta de Franquicia deberá contener la información que se indica a continuación:

• Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante.

• Descripción de la franquicia.

• Antigüedad de la empresa franquiciante, y de ser el caso, del franquiciante maestro en el negocio objeto de franquicia.

• Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia.

• Montos y concepto de los pagos que el franquiciado deberá realizar al franquiciante.

• Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciado.

• Definición de la zona de cobertura territorial, para la realización de operaciones de la franquicia que esté siendo negociada.

• Derecho del franquiciado a conceder o no subfranquicias a terceros, y en caso de permitirlo, los requisitos de dicho franquiciado deba cumplir para ello.

• Obligaciones del franquiciado respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante.

4. SELECCIÓN DE FRANQUICIADOS

Un franquiciante deberá seleccionar y aceptar como franquiciados únicamente aquellos que, luego de una investigación razonable parecieren tener, según considere dicho franquiciante, las habilidades básicas, formación, cualidades personales y recursos financieros, suficientes para desarrollar el negocio de franquicia que se trate.

5. EL CONTRATO DE FRANQUICIA

• El contrato de franquicia deberá ajustarse a la legislación venezolana vigente y a lo previsto este Código Deontológico.

• El contrato deberá estipular la obligación del franquiciado de proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciante, y en mantener la identidad y la reputación comunes del sistema de franquicia.

• El contrato de franquicia deberá establecer sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades respectivos de las partes, y todas las demás condiciones relevantes de la relación de franquicia.

• Los puntos esenciales mínimos que deberá contener todo contrato de franquicia, son los siguientes:

• Los derechos otorgados al franquiciante.

• Los derechos concedidos al franquiciado.

• Los productos y/o servicios y/o tecnologías a suministrar al franquiciado.

• Las obligaciones del franquiciante.

• Las obligaciones del franquiciado

• Los montos, conceptos y condiciones de pago por parte del franquiciado.

• La duración, la cual debería ser lo suficientemente larga para permitir a los franquiciados amortizar sus inversiones iniciales específicas de la franquicia.

• La base para cualquier renovación del contrato.

• En caso de preverse la posibilidad del franquiciado de ceder a terceros el negocio objeto de la franquicia, las condiciones bajo las cuales el franquiciado podrá hacerlo y los eventuales derechos de prioridad del franquiciante al respecto.

• Las disposiciones relacionadas con el derecho de uso, del franquiciado sobre los signos distintivos, el nombre comercial, marca de productos o servicios, rótulos, logotipo u otros derechos de propiedad intelectual del franquiciante.

• El derecho del franquiciante de adaptar el sistema de franquicia a métodos nuevos o modificados.

• Las disposiciones relativas a la terminación del contrato.

• Las disposiciones relativas a la inmediata entrega a la terminación del contrato de franquicia, de todo bien tangible o intangible que pertenezca al franquiciante o a otro titular del mismo.



6. EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL SISTEMA DE FRANQUICIA MAESTRA

Serán aplicables las disposiciones contenidas en este Código de Ética, a la relación entre el franquiciante y sus franquiciados, e igualmente entre el subfranquiciante maestro y sus subfranquiciados. No se aplicará a la relación entre el franquiciante maestro y subfranquiciados.

Dado en Caracas, República de Venezuela, el primer día del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. (1999)



Este Código de Etica de la Cámara Venezolana de Franquicias no es una ley formal pero constituye el marco de regulaciones a las que se deben someter franquiciante y franquiciado, este Código fue elaborado por la Cámara siguiendo los postulados del Còdigo propuesto por la Asociación Europea de Franquicias, entró en vigencia a partir del 1 de Enero del 99 es vinculante para los miembros de profranquicias .