Mediante sentencia N° 775 del 23 de mayo del 2007, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA (SPA) ratificó la validez de una sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros a una Empresa de Seguros, por violación del artículo 175, parágrafo cuarto de la LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cual dispone:
“Las empresas de seguros no podrán rechazar los siniestros con argumentos genéricos estando obligadas a notificar por escrito dentro del plazo indicado, a sus contratantes, asegurados o beneficiarios de las pólizas los motivos que aleguen para considerar un siniestro como no cubierto.”
A través de la citada norma –asentó la SPA– se prohíbe el rechazo de forma genérica de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras, el cual se verifica cuando la empresa de seguros emite una respuesta negativa dentro del plazo establecido en el parágrafo segundo de la norma (30 días hábiles), pero conformada por argumentos escuetos e insuficientes para explicar el rechazo del pago que se trate. Así, ante la negativa de la solicitud de pago de un siniestro por parte de la empresa aseguradora (que pudiera ser contra reembolso o mediante carta aval), ésta debe señalar claramente el motivo del rechazo.
Aclaró la Sala que el referido artículo es igualmente aplicable cuando se niegan “cartas avales” que cuando se rechazan “siniestros” pues la Empresa de Seguros negó el otorgamiento de la carta aval con base a la no-cobertura del siniestro por enfermedad preexistente.
Es un Blogs dirigido a todos mis amigos, alumnos, familiares, sujetos regulados por la actividad aseguradora, abogados en fin todos lo interesados en profundizar sus conocimientos en materia de seguros y aquellos que necesitan asesoría para optimizar las relaciones Aseguradoras y Asegurados o simplemente reclamar sus derechos, también pueden encontrar temas variados que posiblemente no estén del todo relacionado con seguros pero si prometo que serán interesantes, gracias por visitar este blogs.
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