Es un Blogs dirigido a todos mis amigos, alumnos, familiares, sujetos regulados por la actividad aseguradora, abogados en fin todos lo interesados en profundizar sus conocimientos en materia de seguros y aquellos que necesitan asesoría para optimizar las relaciones Aseguradoras y Asegurados o simplemente reclamar sus derechos, también pueden encontrar temas variados que posiblemente no estén del todo relacionado con seguros pero si prometo que serán interesantes, gracias por visitar este blogs.
viernes, 30 de septiembre de 2011
lunes, 26 de septiembre de 2011
martes, 20 de septiembre de 2011
viernes, 9 de septiembre de 2011
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS
Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifico la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N¬ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.
Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.
Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.
1. A continuación se mencionan las bondades que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha incorporado a la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos: Se incrementaron los montos de las garantías y primas, adaptándolos a la unidad tributaria. En el siguiente cuadro se muestran los montos de las garantías y primas para los vehículos particulares sin fines de lucro más comunes en el parque automotor venezolano:
Sumas Aseguradas para Vehículos Particulares(*) (Peso mayor a 800 kg) Primas para Vehículos Particulares (*)(Peso mayor a 800 kg)
Cobertura ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003 ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003
Daños a cosas Bs. 180.000 Bs. 8.225.100 (equivalente a 333 U.T. a Bs. 24.700) Bs. 6.000
para ambas coberturas Bs. 160.550 (equivalente a 6,50 U.T. a Bs. 24.700)
para ambas coberturas
Daños a personas Bs. 225.000 Bs. 10.229.900 (equivalente a 417 U.T. a Bs. 24.700)
(*) Los montos de las Primas y de las Sumas Aseguradas, están condicionados a la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o renovación de la Póliza.
Si bien es cierto que la prima ha aumentado, también es cierto que han aumentado considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria.
Se incrementó el monto de la indemnización por Declaración Conjunta de Bs. 40 a Bs. 2.660 (equivalente a 35 U.T. a Bs. 76), entendiéndose por Declaración Conjunta el acuerdo que realizan los conductores implicados en el accidente de tránsito para el levantamiento del mismo sin la intervención de la autoridad administrativa competente.
2. Se recogen las modernas tendencias en materia de Seguros, como la forma del perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad, lo que significa que antes la empresa de seguros para que asumiera los riesgos, requería el pago previo de la prima, mientras que ahora con el simple consentimiento de las partes, los riesgos comienzan a correr por cuenta de la empresa de seguros y la prima es exigible contra la entrega de la Póliza, cuadro-recibo o recibo de prima o nota de cobertura provisional.
3. Se reestructura la Póliza, identificando y enumerando cada una de las cláusulas a objeto de que el Tomador, Asegurado y Beneficiario conozcan con precisión y claridad el contenido de la misma.
4. Se especifica en la redacción de la Póliza que la indemnización es por daños a personas o cosas, en contraposición a la redacción que figuraba en la anterior regulación, la cual establecía que la indemnización sería solamente por los daños materiales, favoreciendo de esta manera la claridad en cuanto a la interpretación de la Póliza.
5. Se definen los términos: Empresa de Seguros, Tomador, Asegurado, Póliza, Cuadro Póliza, Suma Asegurada, Prima y Ocupante, con el objeto de facilitar a cualquier persona que lea la Póliza, la comprensión de la misma.
6. Se agrega una cláusula donde se contempla que la Póliza no puede terminarse anticipadamente, evitando de esta manera que la empresa de seguros anule las coberturas ofrecidas en la Póliza durante su vigencia.
7. Se contempla la figura del tercero para convenir con la empresa de seguros el pago de los daños causados, entendiéndose por el tercero la figura objeto del daño personal o material, por el cual deba responder el Asegurado o conductor con motivo de la circulación del Vehículo Asegurado.
8. Se incorpora la figura del tercero para la notificación del siniestro y el lapso de notificación se incrementó de 5 a 15 días hábiles.
9. Se incrementó de 2 a 15 días el lapso que tenía el Asegurado para notificar a la empresa de seguros del contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente.
10. Se incorpora la figura del tercero en el procedimiento de Declaración Conjunta, de tal forma que pueda acudir a la empresa de seguros para que le sean avaluados los daños de su vehículo e inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras. En caso de no obtener el resarcimiento del daño, podrá exigir el original de la Declaración Conjunta a los fines de intentar las acciones que considere convenientes.
11. Se adiciona una cláusula de devolución de prima para el caso en que el riesgo deje de existir para la empresa de seguros.
12. Se incluye una cláusula de prescripción de acciones, con el objeto de que el Tomador, Asegurado o el tercero tenga conocimiento del lapso en el cual finalizan los derechos relacionados con la reclamación del siniestro.
Interrogantes que pueden presentarse en la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos
1. Sí varía la unidad tributaria durante la vigencia de la póliza, ¿La suma asegurada debería modificarse?
No, ya que es potestad del Tomador aceptar las nuevas condiciones durante la vigencia de su Póliza. Sin embargo, para la renovación de la misma sí es obligatorio ajustarse a la regulación vigente, lo cual implica un cambio de suma asegurada y por ende en la prima.
2. Si una Póliza es emitida o renovada con las condiciones de la regulación anterior, ¿es obligatorio adaptarse a la nueva regulación?
No, ya que se requiere el consentimiento del Tomador para realizar cualquier modificación en las condiciones de la Póliza. Sin embargo, si la renovación de la Póliza es posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva regulación, entonces deberá ser renovada bajo las nuevas condiciones.
3. ¿Cuándo se debe pagar la prima?
Al momento de su exigibilidad por parte de la empresa de seguros y contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
4. ¿Qué papel juega la figura del tercero en la nueva regulación?
Éste tiene una participación más activa, ya que puede convenir directamente con la empresa de seguros el pago de los daños causados, notificar el siniestro e intervenir en el Procedimiento de Declaración Conjunta.
5. ¿La empresa de seguros podrá terminar el contrato en cualquier momento?
No, ya que el Decreto Ley del Contrato de Seguro establece que los seguros obligatorios no pueden terminarse anticipadamente.
6. ¿Se encuentra regulada la tarifa y el condicionado del Exceso de Límite de Cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos?
No, ya que las condiciones y la tarifa de la Cobertura de Exceso de Límite no fueron publicados en Gaceta Oficial.
7. ¿Es significativo el aumento de prima con la nueva regulación?
Si bien es cierto que la prima aumenta, también es cierto que aumentan considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. ¿Para la adquisición de esta Póliza es obligatoria la contratación de la Póliza de Automóvil?
No, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 de fecha 08 de octubre de 1991, se establece la prohibición de la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de seguros no exigidas por la ley.
Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifico la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N¬ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.
Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.
Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.
1. A continuación se mencionan las bondades que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha incorporado a la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos: Se incrementaron los montos de las garantías y primas, adaptándolos a la unidad tributaria. En el siguiente cuadro se muestran los montos de las garantías y primas para los vehículos particulares sin fines de lucro más comunes en el parque automotor venezolano:
Sumas Aseguradas para Vehículos Particulares(*) (Peso mayor a 800 kg) Primas para Vehículos Particulares (*)(Peso mayor a 800 kg)
Cobertura ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003 ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998 NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003
Daños a cosas Bs. 180.000 Bs. 8.225.100 (equivalente a 333 U.T. a Bs. 24.700) Bs. 6.000
para ambas coberturas Bs. 160.550 (equivalente a 6,50 U.T. a Bs. 24.700)
para ambas coberturas
Daños a personas Bs. 225.000 Bs. 10.229.900 (equivalente a 417 U.T. a Bs. 24.700)
(*) Los montos de las Primas y de las Sumas Aseguradas, están condicionados a la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o renovación de la Póliza.
Si bien es cierto que la prima ha aumentado, también es cierto que han aumentado considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria.
Se incrementó el monto de la indemnización por Declaración Conjunta de Bs. 40 a Bs. 2.660 (equivalente a 35 U.T. a Bs. 76), entendiéndose por Declaración Conjunta el acuerdo que realizan los conductores implicados en el accidente de tránsito para el levantamiento del mismo sin la intervención de la autoridad administrativa competente.
2. Se recogen las modernas tendencias en materia de Seguros, como la forma del perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad, lo que significa que antes la empresa de seguros para que asumiera los riesgos, requería el pago previo de la prima, mientras que ahora con el simple consentimiento de las partes, los riesgos comienzan a correr por cuenta de la empresa de seguros y la prima es exigible contra la entrega de la Póliza, cuadro-recibo o recibo de prima o nota de cobertura provisional.
3. Se reestructura la Póliza, identificando y enumerando cada una de las cláusulas a objeto de que el Tomador, Asegurado y Beneficiario conozcan con precisión y claridad el contenido de la misma.
4. Se especifica en la redacción de la Póliza que la indemnización es por daños a personas o cosas, en contraposición a la redacción que figuraba en la anterior regulación, la cual establecía que la indemnización sería solamente por los daños materiales, favoreciendo de esta manera la claridad en cuanto a la interpretación de la Póliza.
5. Se definen los términos: Empresa de Seguros, Tomador, Asegurado, Póliza, Cuadro Póliza, Suma Asegurada, Prima y Ocupante, con el objeto de facilitar a cualquier persona que lea la Póliza, la comprensión de la misma.
6. Se agrega una cláusula donde se contempla que la Póliza no puede terminarse anticipadamente, evitando de esta manera que la empresa de seguros anule las coberturas ofrecidas en la Póliza durante su vigencia.
7. Se contempla la figura del tercero para convenir con la empresa de seguros el pago de los daños causados, entendiéndose por el tercero la figura objeto del daño personal o material, por el cual deba responder el Asegurado o conductor con motivo de la circulación del Vehículo Asegurado.
8. Se incorpora la figura del tercero para la notificación del siniestro y el lapso de notificación se incrementó de 5 a 15 días hábiles.
9. Se incrementó de 2 a 15 días el lapso que tenía el Asegurado para notificar a la empresa de seguros del contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente.
10. Se incorpora la figura del tercero en el procedimiento de Declaración Conjunta, de tal forma que pueda acudir a la empresa de seguros para que le sean avaluados los daños de su vehículo e inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras. En caso de no obtener el resarcimiento del daño, podrá exigir el original de la Declaración Conjunta a los fines de intentar las acciones que considere convenientes.
11. Se adiciona una cláusula de devolución de prima para el caso en que el riesgo deje de existir para la empresa de seguros.
12. Se incluye una cláusula de prescripción de acciones, con el objeto de que el Tomador, Asegurado o el tercero tenga conocimiento del lapso en el cual finalizan los derechos relacionados con la reclamación del siniestro.
Interrogantes que pueden presentarse en la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos
1. Sí varía la unidad tributaria durante la vigencia de la póliza, ¿La suma asegurada debería modificarse?
No, ya que es potestad del Tomador aceptar las nuevas condiciones durante la vigencia de su Póliza. Sin embargo, para la renovación de la misma sí es obligatorio ajustarse a la regulación vigente, lo cual implica un cambio de suma asegurada y por ende en la prima.
2. Si una Póliza es emitida o renovada con las condiciones de la regulación anterior, ¿es obligatorio adaptarse a la nueva regulación?
No, ya que se requiere el consentimiento del Tomador para realizar cualquier modificación en las condiciones de la Póliza. Sin embargo, si la renovación de la Póliza es posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva regulación, entonces deberá ser renovada bajo las nuevas condiciones.
3. ¿Cuándo se debe pagar la prima?
Al momento de su exigibilidad por parte de la empresa de seguros y contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
4. ¿Qué papel juega la figura del tercero en la nueva regulación?
Éste tiene una participación más activa, ya que puede convenir directamente con la empresa de seguros el pago de los daños causados, notificar el siniestro e intervenir en el Procedimiento de Declaración Conjunta.
5. ¿La empresa de seguros podrá terminar el contrato en cualquier momento?
No, ya que el Decreto Ley del Contrato de Seguro establece que los seguros obligatorios no pueden terminarse anticipadamente.
6. ¿Se encuentra regulada la tarifa y el condicionado del Exceso de Límite de Cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos?
No, ya que las condiciones y la tarifa de la Cobertura de Exceso de Límite no fueron publicados en Gaceta Oficial.
7. ¿Es significativo el aumento de prima con la nueva regulación?
Si bien es cierto que la prima aumenta, también es cierto que aumentan considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. ¿Para la adquisición de esta Póliza es obligatoria la contratación de la Póliza de Automóvil?
No, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N¬ 34.815 de fecha 08 de octubre de 1991, se establece la prohibición de la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de seguros no exigidas por la ley.
miércoles, 31 de agosto de 2011
Noticias de Seguros de Vida En Mexico
En México:
Solo 18 millones de personas cuentan con un seguro de Vida, pero la tendencia va en aumento
Durante el primer semestre de este año, las primas de seguros de Vida en México crecieron un 10,7% en relación al mismo periodo del año pasado, al incrementarse de 47.489.000 pesos a 52.599.000 pesos (3.810.000 dólares a 4.219.970 dólares), informó la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Por su parte, Jesús Escartín, director general de ARGOS AEGON, mencionó al diario La Razón que en la actualidad 18 millones de personas en México cuentan con una cobertura de vida individual, pero que el propósito es concienciar sobre la utilidad de estos instrumentos de protección. “Es importante que las personas conozcan los beneficios del seguro de Vida y su repercusión en la estabilidad patrimonial, familiar y hasta emocional”, destacó el directivo.
Más de 80% de los mexicanos pueden sufrir un desequilibrio económico ante situaciones imprevistas, como accidentes o enfermedades, que pueden derivar en invalidez o fallecimiento de uno de los integrantes de la familia. Según la AMIS, solo 18 millones, de los 106 millones de personas en el país, cuentan con una cobertura de Vida. Además, cuando una familia enfrenta una situación por invalidez o fallecimiento, el ingreso promedio del hogar puede disminuir hasta en un 56%.
Escartín resaltó que, con el propósito de promover la cultura aseguradora, su compañía cuenta con los productos ‘Vida Express’ y ‘Sirve Express’, que están relacionados con el ámbito de la salud y el seguro de vida individual. ‘Vida Express’, detalló, es un seguro de vida que cuenta con una cobertura de 200.000 pesos (16.045 dólares) en caso de fallecimiento por cualquier causa, mientras que ‘Sirve Express’ es un seguro individual auxiliar relacionado con la salud, que cuenta con la protección en caso de diagnóstico de una enfermedad grave y en gastos funerarios en caso de fallecimiento por accidente.
La siniestralidad en Vida aumentó un 5% en 2010 y supuso para METLIFE el abono de 48 millones de dólares
La siniestralidad en los seguros de Vida ha aumentado un 5% en 2010, al pasar del 15% de 2009 al 20%, según cifras de METLIFE de las que se hace eco CnnExpansión. La aseguradora, que hasta el año pasado tenía adjudicada la póliza gubernamental para la cobertura de elementos federales, achaca este dato al aumento en los niveles de violencia e inseguridad e indica que ello le supuso un desembolso de 600 millones de pesos (48 millones de dólares) para el pago de indemnizaciones.
Según la directora general de la aseguradora, Carmina Abad, si bien ha habido incidentes concentrados en algunas ciudades del país, la compañía no ha aplicado ninguna sobreprima para los habitantes de las zonas afectadas. Además, confirmó que el no contar este año con la póliza no ha tenido ningún efecto en las ganancias de la entidad, ya que el beneficio neto, descontando la inflación, fue de 1.500 millones (120 millones de dólares) en el segundo trimestre de 2010 y de 2.000 millones (160 millones de dólares) en el mismo periodo del presente ejercicio.
Actualmente, la protección de vida de elementos federales está protegida por GNP, tras ganar la licitación pública en noviembre de 2010 al ofrecer una prima de menor coste, adjudicándose el contrato para los próximos tres años por un importe aproximado de 3.000 millones de pesos (240 millones de dólares).
Oportunidad de mercado
Por su parte, Roberto González, director ejecutivo de Negocio Institucional Privado de METLIFE, considera que, para este año, el sector asegurador podría pasar de representar el 1,8% al 2% del PIB, por lo que la firma apostará por incrementar la cobertura para empresas, dado que solo uno de cada cuatro trabajadores ha contemplado la opción del Ahorro para el retiro y solo seis de cada 100 personas tienen contratado un seguro de Vida.
De acuerdo con el Estudio Internacional de tendencias de beneficios para empleados elaborado por la aseguradora en 2011, de las más de un millón de empresas que operan en México, solo 30.000 ofrecen coberturas a sus empleados, prestación que como confirma el 70% de los trabajadores, supone un elemento importante.
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