miércoles, 25 de marzo de 2015

ALLIANZ lidera la póliza del avión de Germanwings que se estrelló ayer. En el coaseguro participa también AIG


ALLIANZ, a través de su filial ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY, lidera la cobertura aseguradora contratada por la aerolínea Germanwings para el Airbus 320 que sufrió ayer un accidente en los Alpes y en el que han fallecido 150 personas. La póliza, en la que también participa AIG, fue intermediada por JLT y WILLIS, según desvelan diversos medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales.Las aseguradoras formalizaron la póliza en Alemania, país de origen de la aerolínea Germanwings. 

La cobertura máxima del seguro en caso de siniestro estaría en un límite de 1.250 millones de dólares (1.140 millones de euros). En esta cifra, según publica Expansión, incluye una indemnización inicial por pasajero de hasta 348.000 dólares (318.000 euros), lo que supondría el pago de 47 millones de euros por las 150 víctimas del siniestro.  El aparato siniestrado estaría asegurador por un valor de entre 6 y 7 millones (5,6 y 6,4 millones de euros), informa Reuters.

Desde el grupo asegurador alemán se afirmó ayer que “estamos dispuestos a apoyar a nuestros clientes de la manera más rápida posible, en colaboración con nuestros socios”. Fuentes de la aseguradora, no obstante, indicaron que “no sería apropiado hacer comentarios sobre los detalles de este trágico evento en esa etapa, excepto para decir que nuestros pensamientos están con todos los que participan”.

ALLIANZ también lidera la cobertura del avión de Malaysia Airlines que fue derribado en Ucrania en julio del año pasado (con un coste estimado de 700 millones de euros) y el aparato de la misma compañía que desapareció en un vuelo hacia China en marzo de 2014.

BDS América Latina FIDES‏.


https://bay179.mail.live.com/?tid=cm_YcRxu7S5BGaaQAiZMJIzg2&fid=flinbox

jueves, 15 de enero de 2015

COOPERATIVAS DE SEGUROS AUTORIZADAS EN VENEZUELA

SUJETOS REGULADOS. 

Cooperativas

Cooperativas inscritas
N° de RegistroDenominaciónEstatusProvidenciaGaceta OficialFecha Gaceta Oficial
1
Asociación Cooperativa Nacional la Integral 089 de Seguro para Vehículo R.L.
AprobadaFSAA-2-5-00178040.18712-jun-13
2
Asociación Cooperativa Amazonas 2012, Seguros para Vehículos, R.L.
AprobadaFSAA-2-5-00325740.23119-ago-13
3
Asociación Cooperativa de Seguros de Vehículos, La Mirandina, R.L.
AprobadaFSAA-2-5-00216640.22915-ago-13
4Asociación Cooperativa de Garantías 456 de Seguros de Vehículos R.L.AprobadaFSAA-2-5-00356440.27215-oct-13
5Asociación Cooperativa Sefired Seguros de Vehículos R.L.AprobadaFSAA-2-5-00051140.36810-mar-14
6Asociación Cooperativa de Seguros de Automóvil Global 372, R.S.AprobadaFSAA-2-5-0051340.36606-mar-14
7Asociación Cooperativa Vencort de Seguros para Vehículos R.L.AprobadaFSAA-2-5-00051240.36810-mar-14
8Asociación Cooperativa Autoplus de Máxima Protección de Seguros para Vehículos y Accidentes Personales 4163, R.L.AprobadaFSAA-2-5-00061140.38228-mar-14
9Asociación Cooperativa de Seguros Generales y Vida Protección Corp. de Venezuela, R.S. AprobadaFSAA-2-5-00219040.52321-oct-14
10Asociación Cooperativa de Seguros para Vehículos Prinseguros, R.L.AprobadaFSAA-2-5-00219140.51610-oct-14
11Asociación Cooperativa de Seguros para Vehículos Multi Internacional de Venezuela, R.L. AprobadaFSAA-2-5-00194840.49715-sep-14
12Asociación Cooperativa de Seguro para Vehiculo Vehiculo Seguros VR.AprobadaFSAA-2-5-00194940.49715-sep-14
13Asociación Cooperativa Servicios Vialred de Seguros para Vehiculos, R.L              
 
 
INFORMAICON EN LA PAGINA DE LA SUPERINTENDENCIA. 
AprobadaFSAA-2-5-002004416.33804-nov-14.
 
 

martes, 13 de enero de 2015

http://www.sudeseg.gob.ve/publico/archivos/regulaciones/gaceta_oficial_40327_060114.pdf




CONTRATO DE FIANZA
FIEL CUMPLIMIENTO Nº ____________
Yo, _________________ (identificación del apoderado o
representante de la compañía), de nacionalidad
____________, (estado civil), (profesión), titular de la Cédula
de Identidad Nº _____________, domiciliado en
_______________, actuando en mi carácter de
_____________ de la empresa ______________, inscrita en
el Registro Mercantil ____ (datos de registro de la
aseguradora), e inscrita en la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora bajo el Nº ____, de aquí en adelante
denominada “LA COMPAÑÍA”, autorizado por la Junta
Directiva en su sesión de fecha ___ de ______ de 20___,
Acta Nº ____, de acuerdo con las condiciones generales y
particulares que forman parte integrante de este documento,
declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y
principal pagadora por cuenta de la sociedad mercantil
____________ (identificación completa), constituida
oficialmente bajo las leyes de _______________, domiciliada
en ___________, inscrita en el Registro de la ciudad
_________, bajo el Nº ____, el ____ de ____ de ____,
Apostillado y/o Legalizado su documento constitutivo y
modificaciones ante el Consulado de la República Bolivariana
de Venezuela en ________________, en lo adelante
denominada “LA AFIANZADA”, y a favor del “CENTRO
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR”, en lo sucesivo
denominado “EL ACREEDOR”, a fin de garantizarle a éste el
fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones asumidas por LA AFIANZADA, derivadas
del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones
Cambiarias, celebrado en fecha ________________, suscrito REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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- 3 -
entre EL ACREEDOR y LA AFIANZADA, el cual tiene por
objeto establecer las obligaciones que asume LA
AFIANZADA al utilizar y por ende destinar única y
exclusivamente las divisas otorgadas por la Autoridad
Cambiaria competente para la importación que realice LA
AFIANZADA; originarias del país en el cual se produce la
mercancía objeto de la operación, debidamente autenticado
ante la Notaría Pública _____________, bajo el Nº ____,
Tomo ____, Protocolo _____, de los Libros de
Autenticaciones llevados por esa Notaría. La presente fianza
es emitida hasta por la cantidad de ___________ DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD
XXX.XXX.XXX,XX), que de manera referencial y a los solos
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al cambio
referencial de SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA
CÉNTIMOS (Bs. F. 6,30) por cada Dólar, que equivalen
___________ BOLÍVARES FUERTES CON _____________
CÉNTIMOS (Bs. F. XXX.XXXX.XXX,XX). La presente
fianza entrará en vigor a partir de la conformidad del
depósito ante EL ACREEDOR y permanecerá vigente hasta
por un año después de la liquidación de las divisas por parte
de la autoridad cambiaria; sin embargo, podrá liberarse antes
de su vencimiento cuando LA AFIANZADA haya cumplido el
deber aquí garantizado antes del vencimiento del lapso para
su cumplimiento. La presente fianza será pagada en
Bolívares Fuertes, al tipo de cambio oficial establecido por la
autoridad competente en materia cambiaria en la República
Bolivariana de Venezuela para la fecha de su pago. EL
ACREEDOR deberá informar a LA COMPAÑÍA, la
ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar
origen a reclamo amparado por esta fianza, tan pronto como
tenga conocimiento de ello. Es entendido que cualquier REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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reclamación contra LA COMPAÑÍA por la presente fianza se
deberá intentar dentro del término de vigencia de la misma.
LA COMPAÑÍA renuncia expresamente a los beneficios
acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del
Código Civil Venezolano. La no cancelación de la prima por
parte de LA AFIANZADA, no será causal para la anulación
de manera unilateral por parte de LA COMPAÑÍA. Para
todos los efectos derivados de la presente fianza se elige
como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de
Caracas, a cuyos tribunales declaran las partes someterse. Se
hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto.
A la fecha de su autenticación.
“EL AFIANZADO” “LA COMPAÑÍA”
La presente fianza se regirá por las siguientes Condiciones
Generales:
ARTÍCULO 1: LA COMPAÑÍA indemnizará a EL
ACREEDOR, sólo hasta el límite de la suma afianzada en el
presente contrato de fianza, los daños y perjuicios que le
cause el incumplimiento de EL AFIANZADO de las
obligaciones que este contrato garantiza. Los
incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran
durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del
contrato que la fianza garantiza.
ARTÍCULO 2: Las fianzas emitidas por LA COMPAÑÍA para
garantizar el cumplimiento de contratos públicos en
cualquiera de sus modalidades, estarán vigentes hasta que
EL ACREEDOR dicte el acto administrativo de liberación de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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- 5 -
las fianzas, una vez que efectúe la recepción definitiva del
objeto de la contratación, otorgue el finiquito contable, la
evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del
compromiso de responsabilidad social, cuando aplique, o
cualquier otra obligación que a EL AFIANZADO imponga la
legislación que regula la materia de contrataciones públicas o
el contrato.
ARTÍCULO 3: EL ACREEDOR exigirá a LA COMPAÑÍA el
cumplimiento de la fianza, dentro del lapso de noventa (90)
días hábiles contados a partir de la notificación que se le
realice del acto administrativo que contiene la rescisión
unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo
anterior, podrá acudir a la vía judicial para ejercer la
pretensión de cobro del monto afianzado en contra de LA
COMPAÑÍA otorgante de la fianza correspondiente.
ARTÍCULO 4: El vencimiento del plazo de este contrato no
extingue la responsabilidad de LA COMPAÑÍA para con EL
ACREEDOR, si el incumplimiento de EL AFIANZADO
hubiere ocurrido durante la vigencia del plazo establecido
para la ejecución del contrato que la fianza garantiza;
siempre que EL ACREEDOR hubiere cumplido las
obligaciones previstas en este contrato de fianza, y hubiere
dado inicio al procedimiento administrativo de rescisión del
contrato dentro de lapso de dieciocho (18) meses siguientes
al vencimiento del plazo del contrato garantizado.
ARTÍCULO 5: Las acciones judiciales contra LA
COMPAÑÍA, para exigir el cumplimiento de la fianza,
caducarán a los doce (12) meses contados a partir que venza
el lapso de noventa (90) días señalados en el artículo 3.
ARTÍCULO 6: EL ACREEDOR no podrá ceder la
indemnización que resulte de este contrato, sin la aceptación
previa de LA COMPAÑÍA.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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ARTÍCULO 7: Cualquier notificación que haya de hacerse a
LA COMPAÑÍA con motivo de este contrato, deberá
efectuarse por escrito.
ARTÍCULO 8: En caso que LA COMPAÑÍA efectúe un pago
bajo este contrato quedará subrogada en todos los derechos,
acciones, garantías y privilegios contra EL AFIANZADO, y
contra terceros hasta por el monto pagado.
ARTÍCULO 9: EL ACREEDOR deberá exigir de EL
AFIANZADO la presentación de los respectivos recibos de
prima así como los recibos por las renovaciones de este
contrato.
ARTÍCULO 10: Toda modificación o adición que haya de
hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente
aprobado por LA COMPAÑÍA y por la Superintendencia de
la Actividad Aseguradora, excepto en los casos en que se
modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el
contrato, el domicilio, el monto afianzado, la fecha en que se
inicia o que finaliza la garantía o cualesquiera otras
condiciones que no impliquen modificaciones al condicionado
aprobado.
ARTÍCULO 11: En los casos de contrataciones realizadas
con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del
contrato podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La
tramitación del arbitraje se efectuará previo acuerdo de las
partes y se ajustará a lo dispuesto en la Convención
Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional del
año 1975 y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.450 de
fecha 07 de abril de 1998.
ARTÍCULO 12: Se fija como domicilio especial para todos
los efectos de este contrato, la ciudad de Caracas, a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes
someterse, con exclusión de cualquier otra.
SEGUNDO: Las empresas de seguros deben indicar al pie
del texto de la fianza, los datos del presente acto
administrativo.
TERCERO: La presente Providencia entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Publíquese.
YOSMER DANIEL ARELLÁN ZURITA
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Decreto Nº 701 de fecha 19 de diciembre de 2013
G.O.R.B.V. Nº 40.319 de fecha 19 de diciembre de 2013
Resolución N° 104 de fecha 27 de diciembre de 2013
G.O.R.B.V. N° 40.323 de fecha 27 de diciembre de 2013

lunes, 12 de enero de 2015

DECLARACION JURADA ARTICULO 116 LAA Y ARTICULO 24 PROVIDENCIA 514

Información de interés con respecto a la realización de la Declaración Jurada del Art. 116 y de la Ley de la Actividad Aseguradora y Art. 24 de la Providencia 514 correspondiente al año 2014, abierto desde el 02/01/2015 hasta el 23/01/2015 online desde la pagina www.sudeseg.go.ve  ,no hay prórroga para su realización ante el ente regulador. 




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