lunes, 23 de mayo de 2011

LA INDISPUTABILIDAD DE LA POLIZA DE VIDA

INDISPUTABILIDAD


Por estos días de mayo del 2011, estoy dictando un Diplomado de Seguros de Persona, en la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGUROS y me vino a la mente la idea de escribir un comentario de un Beneficio contemplado en el Contrato de Seguros de Vida Individual y en los Contratos de Hospitalización Cirugía y Maternidad, es por ello que a continuación lo ofertado:

Cuando no referimos a INDISPUTABILIDAD lo primero que nos viene a la mente es algo que no es disputable, que no tiene discusión, no es posible emitir juicios de valor o cuestionamientos y en efecto es así. Cuando una persona toma la importante decisión de suscribir un Contrato de Seguros de Vida Individual, previamente evaluó la oferta presentada (cotización o proposición), la compañía de seguros, el Intermediario y además haber cumplido con los requisitos de selección de riesgos entre ellos pudiera ser, llenado de una declaración de salud como mínimo, acompañando a la respectiva Solicitud de Seguros, durante este momento llamado por la doctrina como la etapa pre-contractual, solo surgen obligaciones para la Empresa de Seguros, tal y como lo prescribe el articulo 12 del DFL CONTRATO DE SEGUROS en lo que respecta a mantener la proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles o de veinte (20) días hábiles cuando sea necesario un reconocimiento medico.

Si todo ocurre con normalidad la Aseguradora emite el Contrato y el Tomador cancela la prima, es a partir de la emisión de la póliza que nace el Beneficio de INDISPUTABILIDAD, ¿en que consiste? A la luz del articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Contrato de Seguros del 12 de Noviembre del 2001, la Aseguradora cuenta con un tiempo limitado en este caso de un (1) año para hacer todas las investigaciones, indagaciones y corroborar toda la información suministrada por El Tomador y/o Asegurado para poder alegarla como causar de Nulidad del Contrato o en todo caso para rectificar, corregir, ajustar la prima de ser el caso por la omisión, inexactitud o Reticencia. En todo caso vencido este plazo de un (1) año contado desde la celebración del Contrato de Seguros de Vida la empresa no puede INPUGNAR el mismo, ahora bien este plazo desaparece cuando el Tomador o el Asegurado ha actuado con Dolo.



En otras palabras: Es un Beneficio a favor del Asegurado, usado corrientemente, en virtud del cual el Asegurador renuncia a partir de un plazo (que legalmente es de un (1) año en caso de Seguros de Vida y de tres (3) años en caso de HCM), a ejercer contra el contratante, los argumentos o excepciones derivadas de las omisiones o declaraciones inexactas de éste motivadas por negligencia excusable.



La Compañía Aseguradora ha tenido un lapso de tiempo para investigar, con amplitud, las declaraciones del solicitante, y después de transcurrido dicho lapso, no tiene derecho a dudar de la validez o certeza de las declaraciones.

El Principio de Indisputabilidad o Incontestabilidad, está exceptuado en caso de fraude. Tampoco subsiste si el Asegurado obra con dolo o malicia. Esto debe ser así, por cuanto si se estableciese un contrato indisputable por cualquier causa, tal convención sería nula y no podría subsistir, según el Art. 1154 del Código Civil.

El Art. 1155 del Código Civil nos dice que el Objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y no puede existir causa de mayor ilicitud en un contrato, que el estipulado con ánimo de defraudar o engañar maliciosamente a uno de los contratantes.

La existencia de la indisputabilidad, otorga una mayor seguridad a los contratantes, al garantizarles que las Pólizas no serán discutidas aunque contengan vicios que, sin ser de los excluidos, forzosamente invalidarían en todo caso los contratos.

Indisputabilidad: Característica de la pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato. No se admite la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del Tomador



SEGURO DE VIDA. DOLO DEL ASEGURADO AL RESPONDER CUESTIONARIO DE SALUD. La existencia, o inexistencia, de dolo al responder al cuestionario de salud previo a la póliza constituye, precisamente, el núcleo de la cuestión litigiosa, ya que: El art. 89 de la L.C.S es la norma específica que, en el ámbito de los seguros de vida, regula las consecuencias jurídicas de la ""reticencia o inexactitud en las declaraciones del tenedor que influyen en la estimación del riesgo"". La remisión que hace el referido art. 99 L.C.S a las disposiciones generales de la Ley ha de ser entendida ""en todo aquello que sea compatible con el propio art. 99"". Asimismo, consagra la cláusula legal de indisputabilidad transcurrido un año desde la perfección del contrato, que excluye la reducción proporcional de la prestación o la liberación del asegurador al sobrevenir el siniestro. Consolidada la indisputabilidad del contrato el asegurador solo podrá impugnar la póliza o liberarse del pago de la prestación si acredita que el tomador cumplimentó dolosamente el cuestionario de salud.



viernes, 29 de abril de 2011

LA HISTORIA DEL SEGURO.

La historia del seguro refleja la importancia de este mecanismo de protección económica y su paulatino desarrollo conforme las sociedades fueron haciéndose más complejas. La historia del seguro es también la historia del progresivo avance de la autonomía personal, ya que muchos riesgos que antes cubría el Estado son ahora asumidos y anticipados por los propios ciudadanos en base a acuerdos con empresas privadas que se ocupan de atenderlos.



ANTIGÜEDAD

Pese a lo que pueda llegar a creerse, la historia del seguro es antiquísima y se remonta a antiguas civilizaciones.


Babilonia: en el segundo milenio antes de Cristo, se hallan recogidas en el Código Hammurabi diferentes sistemas de ayuda mutua como pueden ser indemnizaciones por accidentes de trabajo entre profesionales de un mismo sector, mutualidades para compartir los gastos en caso de pérdidas causadas a las caravanas del desierto, o la contribución del conjunto de la comunidad para sufragar los gastos de reemplazar un barco hundido por una tempestad.


Grecia: en la Ley de Rodas se estipula que todos los propietarios de mercancías transportadas marítimamente, se hacían copartícipes de las posibles pérdidas ocasionadas a una parte de la mercancía o a la totalidad.


Roma: existían asociaciones militares en las que sus miembros contribuían con cuotas para crear un fondo, que se utilizaba para pagar los gastos funerarios de sus miembros así como indemnizaciones en caso de retiro obligatorio a causa de invalidez.


Creación del Préstamo a la Gruesa Ventura: el propietario de una nave de mercancías pedía prestado a diferentes acreedores una suma de dinero igual al valor de la mercancía transportada. Si la nave llegaba sin problemas, devolvía la suma con un interés, de hasta un 15%; si se perdía la mercancía, el préstamo se entendía cancelado.


EDAD MEDIA

Prosiguieron las asociaciones de ayuda mutua, sobre todo las destinadas a asegurar el comercio marítimo, que había experimentado un crecimiento extraordinario aunque no exento de riesgos. Algunas de estas asociaciones fueron:


Las Guildas: eran hermandades que socorrían a sus miembros en caso de muerte, enfermedad, accidente... Operaban en Francia, Italia e Inglaterra.


Las Tontinas: asociaciones italianas en las que sus miembros aportaban ciertas cantidades de dinero, que sería repartido entre los supervivientes una vez llegada cierta fecha elegida en momento de su creación.


SIGLO XVII



Aparecen las primeras instituciones de seguro, con estructura similar a la actual.

El primer seguro de incendio se creó en Londres en 1667 (tras el incendio que asoló Londres el año anterior).


En 1686 se crea la compañía aseguradora “Lloyd´s” en Londres, compañía líder todavía hoy día, que aplicó para desarrollar su negocio la teoría de los grandes números desarrollada por Blas Pascal en 1634, y las conclusiones de la primera tabla de mortalidad realiza por Edmund Halley.


La historia del seguro nos induce a pronosticar un futuro de mayor complejidad y eficiencia de la industria aseguradora en su función clave de liberar al individuo de su dependencia del Estado para miles de situaciones de riesgo. Por ello es siempre importante, al analizar este sector, tener bien presente la historia del seguro.