miércoles, 25 de agosto de 2010

Piden celeridad en ejecución del sistema socialista de seguros - Economía - EL UNIVERSAL

Piden celeridad en ejecución del sistema socialista de seguros - Economía - EL UNIVERSAL

DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, PARA LA EJECUCION DE LA OBRA SISTEMA SOCIALISTA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3547:declarada-de-utilidad-publica-y-social-los-activos-de-la-empresa-cna-de-seguros-la-previsora&catid=3:presidencia-de-la-republica&Itemid=8http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3547:declarada-de-utilidad-publica-y-social-los-activos-de-la-empresa-cna-de-seguros-la-previsora&catid=3:presidencia-de-la-republica&Itemid=8

viernes, 13 de agosto de 2010

A V I S O: LA SUPERINTENDENCIA DECLARA LA NULIDAD DEL CARACTER CONSENSUAL DEL CONTRATO DE SEGUROS

En virtud al nuevo concepto proteccionista de la Actividad Aseguradora en la República Bolivariana de Venezuela, la cual tutela la justicia social de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros a partir de la entrada en vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, en la Disposición Final Segunda: declara la inefectividad de todas aquellas cláusulas del contrato de seguro que establezcan desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes mediante las cuales se impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario aún cuando las mismas hayan sido aprobadas en su oportunidad por este Órgano rector.




En tal sentido, quedan revocadas de pleno derecho sin efecto alguno, la categoría de las cláusulas antes mencionadas, sin que para ello pueda invocarse lo preceptuado en los artículos 6 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, donde se hace referencia al carácter consensual del contrato y el consentimiento manifestado por el tomador, asegurado o beneficiario en forma expresa.



De tal manera, que todos aquellos contratos de seguros que contengan cláusulas, anexos, tarifas, y demás documentos utilizados con ocasión a los contratos de seguros, y a través de ellos se regule la exoneración o limitación de la responsabilidad del prestador del servicio, se rescinda unilateralmente la contratación del seguro alegando alta siniestralidad, enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, o cualquier otra disposición contractual que establezca la variación unilateral del valor monetario de las primas y deducibles, en las que se generen una inequidad para el contratante, tomador, asegurado o beneficiario se tendrán como no acordadas en consecuencia, las empresas de seguros deberán adecuarse al recién promulgado marco jurídico que regula la actividad aseguradora, so pena de ser sujeto por parte de esta Superintendencia de la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley.

TSJ suspende arrestos administrativos previstos en Ley de Odontología

http://www.reporte360.com/?id=43811