Es un Blogs dirigido a todos mis amigos, alumnos, familiares, sujetos regulados por la actividad aseguradora, abogados en fin todos lo interesados en profundizar sus conocimientos en materia de seguros y aquellos que necesitan asesoría para optimizar las relaciones Aseguradoras y Asegurados o simplemente reclamar sus derechos, también pueden encontrar temas variados que posiblemente no estén del todo relacionado con seguros pero si prometo que serán interesantes, gracias por visitar este blogs.
viernes, 29 de octubre de 2010
jueves, 28 de octubre de 2010
lunes, 25 de octubre de 2010
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lunes, 11 de octubre de 2010
PLAN DE AJUSTE A LAS EMPRESA DE SEGUROS
COMUNICADO PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
http://www.sudeseg.gob.ve/noticias/FSS-D-000224%20081010.pdf
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora en aras de colaborar con la elaboración del Plan de Ajuste establecido en la novísima Ley de la Actividad Aseguradora, cumple con informarles a las empresas de Seguros y Reaseguros los aspectos que deberán ser tomados en consideración para la realización de la Adecuación a la referida normativa.
Asimismo, se les comunica que en determinados supuestos el acoplamiento se realizará bajo normas prudenciales, las cuales se encuentran en proceso de elaboración por este Órgano Desconcentrado.
No obstante lo anterior, los sujetos regulados pueden presentar un Plan de Ajuste Inicial de conformidad con los lineamientos expuestos en la circular Nº FSS-D-000224, de fecha 08 de octubre de 2010.
Por último, es importante destacar que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la supra citada Ley, el Plan de Ajuste debe ejecutarse en el lapso máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.
http://www.sudeseg.gob.ve/noticias/FSS-D-000224%20081010.pdf
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora en aras de colaborar con la elaboración del Plan de Ajuste establecido en la novísima Ley de la Actividad Aseguradora, cumple con informarles a las empresas de Seguros y Reaseguros los aspectos que deberán ser tomados en consideración para la realización de la Adecuación a la referida normativa.
Asimismo, se les comunica que en determinados supuestos el acoplamiento se realizará bajo normas prudenciales, las cuales se encuentran en proceso de elaboración por este Órgano Desconcentrado.
No obstante lo anterior, los sujetos regulados pueden presentar un Plan de Ajuste Inicial de conformidad con los lineamientos expuestos en la circular Nº FSS-D-000224, de fecha 08 de octubre de 2010.
Por último, es importante destacar que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la supra citada Ley, el Plan de Ajuste debe ejecutarse en el lapso máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.
viernes, 1 de octubre de 2010
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